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La Justicia decretó la quiebra del Correo Argentino S.A

Lo decidió la jueza Marta Cirulli, tras dar por fracasado el proceso de salvataje de la firma.

Nacionales06/07/2021Radio ADN 97.9 FM - RafaelaRadio ADN 97.9 FM - Rafaela
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La justicia comercial decretó este lunes la quiebra del Correo Argentino SA, una empresa del Grupo Macri, tras dar por fracasado el proceso de salvataje al entender que la oferta realizada por la compañía postal "solo representaba el 100% de la deuda a los ojos de la propia empresa", pero "no abarcaba el valor actual de la misma".

Según detalló la agencia Télam, la jueza en lo Comercial Marta Cirulli tomó la decisión luego de que fuera rechazada una nueva propuesta de la empresa postal, que no satisfizo el interés del Estado Nacional, acreedor Categoría A.

Además, la magistrada basó su decisión en las supuestas maniobras fraudulentas para evitar la quiebra de la compañía -que venían siendo advertidas por la fiscal general Gabriela Boquín desde finales de 2016- y en la imposibilidad de Correo para cumplir con los requisitos legales que podrían haber garantizado el salvataje de la sociedad anónima, según su escrito. 

Como resultado, Cirulli prohibió la salida del país hasta el 1° de noviembre próximo a los administradores que respondían a los Macri. Correo tenía como principal accionista a Socma, propiedades de miembros de la familia del expresidente. La jueza también decretó “la inhabilitación definitiva” de Correo y la de los administradores, por el plazo de un año contado.

Cabe señalar que el Correo entró en concurso de acreedores en 2001. La deuda original con el Estado nacional por el no pago del canon era de 300 millones de pesos/dólares, que actualizada a 2017, alcanzaba los $4.000 millones , según el cálculo del Ministerio Público Fiscal.

Si bien Macri informó que Correo ofreció pagar el 100% del capital adeudado al Estado Nacional, la jueza comercial le recordó en su fallo que "la tasa de interés ofrecida (para actualizar ese monto luego de casi 21 años) no alcanzaría para completar la integralidad del pago".

"Es claro que el mantenimiento de esa tasa de interés no puede compensar ni remotamente lo adeudado por falta de pago de los cánones mensuales, devengados -cuando menos- desde el año 2001 hasta el cese de la concesión del servicio postal". "No se perciben -dentro del expediente- elementos que conduzcan a afirmar que el rechazo de la propuesta evidenciado por el Estado Nacional no respondió a la defensa del interés público", respondió Cirulli en su fallo.

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