escuchanos en vivo

banner app interiorPNG


La Justicia declaró inconstitucional el DNU que limitaba el derecho a huelga

La jueza laboral Moira Fullana hizo lugar al amparo de la CGT y anuló los artículos 2 y 3 del Decreto 340/2025. Consideró que el Ejecutivo vulneró la libertad sindical y usurpó facultades legislativas al imponer restricciones sin justificación suficiente.

Nacionales01/07/2025Radio ADN 97.9 FM - RafaelaRadio ADN 97.9 FM - Rafaela
in1751324300584

En un fallo de alto impacto institucional, la Justicia del trabajo declaró inconstitucional parte del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que imponía restricciones al derecho de huelga en diversas actividades, incluyendo la incorporación de la marina mercante como servicio esencial.

La resolución fue firmada por la jueza Moira Fullana, quien hizo lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT). El fallo anuló los artículos 2 y 3 del decreto, al considerar que violaban principios constitucionales, entre ellos la división de poderes y la libertad sindical.

Según el texto del fallo, el Poder Ejecutivo dictó el DNU mientras el Congreso se encontraba en funcionamiento, por lo cual no se cumplió con el requisito de “circunstancias excepcionales” que justifiquen eludir el trámite parlamentario. Además, la magistrada señaló que no se acreditó adecuadamente la necesidad y urgencia, y que el control posterior del Congreso —obligatorio según la Ley 26.122— nunca se realizó.

Más allá del plano formal, la jueza también cuestionó el contenido del decreto por considerar que limitaba de manera inconstitucional el derecho a huelga, en especial al ampliar la lista de servicios esenciales sin respetar los estándares internacionales.

La CGT argumentó que el DNU violaba el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), al restringir derechos laborales básicos sin diálogo previo ni intervención del Congreso. La OIT ha advertido expresamente sobre los riesgos de ampliar arbitrariamente la noción de “servicio esencial”, ya que ello puede debilitar el derecho a la acción sindical.

“La decisión del Ejecutivo constituye una usurpación de facultades legislativas, al modificar de manera sustancial una ley aprobada por el Congreso”, advirtió Fullana. En efecto, el DNU sustituía el artículo 24 de la Ley 25.877, que regula los conflictos colectivos de trabajo, excediendo las atribuciones del Poder Ejecutivo.

El fallo representa un duro revés para el Gobierno y un precedente clave en defensa de los derechos sindicales. Desde la CGT celebraron la decisión y reafirmaron su compromiso con la defensa del derecho constitucional a huelga. No se descarta que el Ejecutivo apele el fallo.

Te puede interesar
Lo más visto