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El diputado Juan Martín presentó junto a diputados de Juntos por el Cambio, un proyecto de ley para que se derogue el DNU que prorroga la suspensión de la movilidad jubilatoria. Exigen que se vuelva a la fórmula vigente hasta diciembre, que hubiera implicado un aumento que casi duplicaría el fijado por decreto presidencial.
Nacionales18/06/2020El presidente Alberto Fernández prorrogó la suspensión de la movilidad jubilatoria, lo que en los hechos implica un ajuste drástico para los pasivos. Frente a esta medida, diputados de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto de ley para que se derogue esta prórroga y quede vigente la que regía hasta diciembre.
“Con la prórroga de la movilidad jubilatoria que Alberto Fernández dispuso nuevamente por decreto se está vulnerando un derecho constitucional que tienen los jubilados de ver actualizadas sus jubilaciones por ley”, advirtió el diputado radical santafesino Juan Martín, quien firma el proyecto, autoría de Alejandro Cacace.
“Este achatamiento de la pirámide jubilatoria que está llevando adelante el gobierno deja sin un derecho adquirido a millones de personas que trabajaron toda su vida para tener una prestación acorde a sus aportes. Esto lo único que produce es que se tiren por la borda años y años de esfuerzo, sacrificio y aportes al sistema, una injusticia flagrante que no estamos dispuestos a consentir”, remarcó el legislador de Juntos por el Cambio.
En el proyecto presentado se indica que con la fórmula de movilidad que hoy se encuentra suspendida, en marzo los jubilados hubieran recibido un aumento del 11,56%, mientras que en junio el aumento hubiera sido del 10,9%, casi duplicando al aumento fijado por decreto de 6,12%. De esa forma, el haber mínimo que ahora es de $16.864, hubiera sido, de regir la ley suspendida, de $17.405. Quien cobraba en diciembre de 2019 un haber de $20.000, recibirá cerca de $1.440 pesos menos y quien cobraba $50.000 percibirá aproximadamente
$6.000 menos por mes de lo que les hubiera correspondido de conformidad a la ley suspendida. “Al contrario de lo que prometió Alberto Fernández en campaña diciendo que iba a aumentarle un 20% a los jubilados, la discrecionalidad del Presidente en la fijación de los haberes jubilatorios ha sido en perjuicio flagrante de nuestros adultos mayores”, indica el texto del proyecto.
“Por eso -sostuvo- pedimos la derogación de este DNU, para que recobre vigencia la fórmula que regía hasta diciembre que claramente hubiera dado un diferencial mucho mayor a jubilados y pensionados”. “Esta prórroga que dispone el presidente no es más que un ajuste brutal a la actualización jubilatoria e incumple un mandato constitucional que tiene el estado nacional”, subrayó.
En diciembre pasado, el gobierno impulsó la Ley de Emergencia 27.541, que además de declarar la emergencia en múltiples materias, delegó varias facultades del Congreso en el Poder Ejecutivo. Entre estas, la suspensión por 180 días de la movilidad jubilatoria establecida en el artículo 32 de la Ley 24.241 es quizás una de las más serias, ya que implica la efectiva suspensión de un derecho constitucional. Este derecho establecido en artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, de acuerdo al artículo 28 de la misma, debe ser reglamentado por una ley del Congreso, posición que también ha sido sostenida por la jurisprudencia de la Corte Suprema. Sin embargo, el artículo 55 de la mencionada Ley 27,541, al suspender el índice de movilidad establecido en 2017, habilitó que los incrementos a los haberes previsionales se fijen discrecionalmente por el Poder Ejecutivo.
El balance es negativo para los jubilados, y contrasta con las arcas del Poder Ejecutivo y con las promesas de campaña del Frente de Todos. Los aumentos jubilatorios por decreto, según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), le permitirán ahorrar al gobierno 34.000 millones de pesos entre enero y agosto. Esto, sumado a la falta de voluntad del gobierno de proponer un nuevo índice de movilidad permiten dilucidar la verdadera razón para mantener la suspensión del artículo 32 de la Ley 24.241.
Por esa razón, los legisladores concluyen: “Mientras no se proponga una nueva fórmula que sea discutida y sancionada por el Congreso, garantizando los derechos reconocidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la Ley actual de movilidad jubilatoria debe recobrar plena vigencia”.
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