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Paritaria mercantil: hubo homologación y ya están definidos los aumentos

Las partes acordaron un incremento del 6% en forma de asignación remunerativa y no acumulativa, a abonarse en 6 tramos.

Economía07/08/2025Radio ADN 97.9 FM - RafaelaRadio ADN 97.9 FM - Rafaela
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil.

Las partes pactaron un incremento salarial del 6% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de junio de 2025, con más los porcentuales no remunerativos vigentes.

La mencionada suba del 6% se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 1% a partir del mes de julio de 2025; 1% a partir del mes de agosto de 2025; 1% a partir del mes de septiembre de 2025; 1% a partir del mes de octubre de 2025; 1% a partir del mes de noviembre de 2025 y 1% a partir del mes de diciembre de 2025.

Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa que, durante el segundo semestre, se abonará conforme al siguiente esquema: $ 40.000 durante el mes de julio de 2025; $ 40.000 durante el mes de agosto de 2025; $ 40.000 durante el mes de septiembre de 2025; $ 40.000 durante el mes de octubre de 2025; $ 40.000 durante el mes de noviembre de 2025 y $ 40.000 durante el mes de diciembre de 2025.

Todas estas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los últimos $ 40.000 -correspondientes al mes de diciembre de 2025- los cuales se incorporarán a los básicos en su valor nominal en el mes de enero de 2026.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Por último, cabe mencionar que el acuerdo resultó homologado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

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