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La defensa de Cristina Kirchner solicitó formalmente la prisión domiciliaria

Los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy invocaron razones de seguridad, edad y ausencia de riesgo de fuga.

Nacionales13/06/2025Radio ADN 97.9 FM - RafaelaRadio ADN 97.9 FM - Rafaela
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Los abogados defensores de Cristina Kirchner, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy presentaron hoy ante el Tribunal Federal Oral 2 el pedido formal para que le concedan a la ex presidenta el beneficio de la prisión domiciliaria, por razones de seguridad, de edad y ausencia de riesgo de fuga.

Al mismo tiempo, solicitaron que “durante el tiempo que demande el trámite de resolución de esta incidencia la prisión de Cristina Fernández de Kirchner se efectivice provisoriamente bajo la modalidad” de detención domiciliaria en la vivienda ubicada en San José 1111, 2°D, donde actualmente reside.

La elección de ese domicilio en particular tiene que ver, “entre otros motivos, en la conveniencia de fijar un domicilio dentro del ámbito de competencia territorial del Tribunal” para “facilitar cualquier medida de contralor que pueda ser ordenada en lo que se refiere al cumplimiento de la pena impuesta”.

Los letrados advirtieron que en caso de que denieguen la solicitud, acudirán ante la Corte Suprema y los organismos internacionales competentes en materia de Derechos Humanos.

En lo jurídico, los abogados argumentaron que la Convención Americana de Derechos Humanos y las denominadas “Reglas de Mandela” asisten el derecho de toda persona privada de su libertad a recibir un trato digno y humanitario. 

Por un lado, remarcaron que Cristina Kirchner supera los 70 años de edad y recordaron que la ley nacional y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores presumen "un mayor grado de vulnerabilidad que conduce a que las personas que se encuentran en dicha franja etaria cumplan su condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria”.

Al margen del factor de la edad, Beraldi y Llernovoy indicaron que la prisión domiciliaria resulta de “adecuación razonable y necesaria” en este caso por razones de estricta seguridad.

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