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Desde el lunes, comienza a regir la Moratoria municipal

Locales 26 de febrero de 2020 Por Radio ADN 97.9 FM - Rafaela
Está destinada a contribuyentes con deudas de tasa general, contribuciones, convenios, multas, entre otros.
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La moratoria incluye deudas por tasa general de inmuebles, contribución por mejoras, derecho de registro e inspección, convenios de pagos, demás tasas y derechos; multas por infracciones de obras y multas de tránsito (excepto las consideradas graves tipo 2 y procesos judiciales iniciados que se refieran a dichas multas).


Los beneficios para deudas por tributos municipales son pago contado hasta un 70% de descuento sobre intereses. Para el período fiscal 2019 el 20% de descuento sobre intereses, para el período fiscal 2018 el 30% de descuento sobre intereses, y para el periodo fiscal 2017 y anteriores el 40% de descuento sobre intereses.


En tanto que para deudas por tributos y multas por infracción (Juzgados Municipales 1, 2 y 3), el beneficio es hasta 6 cuotas sin interés financiero, hasta 12 cuotas con 1,5% de interés mensual de financiación, hasta 24 cuotas con 2% de interés mensual de financiación, y hasta 36 cuotas con 2,5% de interés mensual de financiación.

Para acceder a la moratoria los interesados deberán acercarse personalmente a las oficinas situadas en el Subsuelo Municipal, a partir del lunes 2 de marzo, de lunes a viernes de 13:00 a 16:00.

Para conocer el detalle de deuda y facilidades de pago, se puede acceder on line desde la Carpeta ciudadana. Los que aún no tengan la Carpeta, pueden crearla ingresando a www.rafaela.gob.ar.


Los medios de pago habilitados son: el pago contado y la primera cuota del plan de financiación elegido, se abonan en las cajas habilitadas en el Subsuelo Municipal, y el resto de las cuotas del plan elegido se pueden cancelar por débito directo, en cajas municipales habilitadas, Cobro Express, Santa Fe Servicios, Mercado Pago, Interbanking y Cajero 24.


La documentación a presentar para adherir a la moratoria son, para las personas físicas: CUIL-CUIT, DNI original y fotocopia, y constancia CBU. Mientras que las personas jurídicas deberán presentar DNI del firmante (original y copia), documentación que acredite las facultades el firmante en caso de no ser el titular (estatuto, contrato social, acta directorio, poder), y constancia CBU.


Cabe aclarar que, en caso de que la deuda corresponda a Derecho de Registro de Inspección e Higiene, se deberá presentar la declaración jurada correspondiente.


 
Referido: Secretaría Comunicación Pública
 
 
 
 
 
   
 
 

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