El municipio recuerda quienes están eximidos del pago de la TGI
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Entre los exentos al pago de la TGI se destacan los casos establecidos en el Código Tributario Municipal; los inmuebles destinados a templos religiosos reconocidos oficialmente, hospitales, asilos, establecimientos educativos, guarderías, comedores escolares, bibliotecas, universidades, institutos de investigaciones científicas y Centros de Atención Primaria de la Salud. Todos ellos, siempre y cuando los servicios que se presten sean gratuitos y públicos, y que los inmuebles pertenezcan en propiedad a las instituciones ocupantes o hayan sido definitivamente en propiedad a los fines expresados; además de los museos que se ubiquen dentro del ejido municipal y que cumplan un mínimo de tres períodos anuales de actividad comprobable.
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En el caso de las instituciones educativas, para ser beneficiarios de la exención, deberán impartir enseñanza gratuita como mínimo al 25% del total del alumnado de cada instituto.
También quedarán exentos los inmuebles de titularidad de instituciones benéficas, fundaciones, asociaciones de fomento y vecinales como así también entidades sociales, culturales y deportivas con personería jurídica, partidos políticos oficialmente reconocidos y asociaciones mutuales, profesionales o sindicales, ocupados por las mismas y que no estuvieran afectados a loteos y operaciones inmobiliarias diversas.
Tampoco harán efectivo el abono de la Tasa los inmuebles de jubilados y/o pensionados que no se encuentren en actividad y los mayores de 60 años sin jubilación ni pensión alguna, cuyos ingresos mensuales totales no superen tres haberes mínimos nacional o provincial.
Otros que serán beneficiarios de la exención serán los inmuebles de personas que acrediten haber participado en acciones armadas y que resulten beneficiarios de la pensión otorgada por la Ley Provincial N° 1586 y 12466, justificando ser propietarios y/o usufructuarios de un único inmueble.
A su vez, quedarán exentos los inmuebles de personas con discapacidad, sus padres, tutores o curadores, siempre que cualquiera de estos sea titular de un único inmueble y que los ingresos no superen el triple del monto determinado para el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Finalmente, quedarán excluidos del pago de la Tasa General de Inmuebles incluidos en el listado de Bienes Protegidos y los espacios habitacionales donde habiten personas víctimas de violencia de género.