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Servicio Penitenciario Federal: Se prohíbe el funcionamiento de centros de estudiantes

La medida dispuso no habilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en las cárceles federales.

Nacionales25/03/2025Radio ADN 97.9 FM - RafaelaRadio ADN 97.9 FM - Rafaela
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El Ministerio de Seguridad Nacional, a cargo de Patricia Bullrich, anunció en el Boletín Oficial que se prohíbe el funcionamiento de centros de estudiantes en el Servicio Penitenciario Federal.

A través de la Resolución 372/2025, se informó que se dispuso no habilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en las cárceles federales.

Además, no se va a permitir “la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos”.

Pese a estas prohibiciones, en la Resolución se detalla que se continuará con la reglamentación de que todas las personas privadas de la libertad, alojadas en establecimientos federales, tendrán acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades.

Las autoridades nacionales sostienen que un centro de estudiantes “no está expresamente reconocida legalmente ni por la administración penitenciaria, tergiversa la finalidad de readaptación social de los internos toda vez que impide, en los hechos, el cumplimiento de las pautas del régimen de progresividad”.

Asimismo, destacaron que se detectó “que en el ámbito de las cárceles los miembros de los denominados centros de estudiantes son pretexto del cumplimiento de supuestas tareas inherentes a tal función, permanecen en los centros educativos de lunes a viernes, durante toda la jornada: en el CPFCABA de 9.00 a 18.00 horas; en el CPF I de 9.30 a 17.30 horas y en el CPF IV de 10.00 a 17.00 horas, fuera del horario en que cada uno debe asistir a cursar las materias asignadas”.

“Que la asistencia y permanencia de internos en los centros educativos durante toda la jornada impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes que, a la par de resultar obligatorios para todos los internos”, suma el escrito.

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