
Grave denuncia de la oposición rafaelina: "un funcionario vende sus productos al municipio"
Los concejales del bloque justicialista advierten por "indicios de procesos poco transparentes" en las compras municipales y le apuntan a Juan Pablo Aversa.
A través del Decreto 1640/21, el Gobierno de la provincia de Santa Fe estableció la modalidad de trabajo desde el 4 de septiembre y hasta el 1 de octubre de 2021. De domingos a jueves podrán recibir comensales hasta las 24.
Locales03/09/2021A través del Decreto 1640/21, el Gobierno de la provincia de Santa Fe estableció la modalidad de trabajo para el período que va desde el 4 de septiembre y hasta el 1 de octubre de 2021.
1) Actividad comercial mayorista y minorista de venta de mercaderías (en el caso de las farmacias sin perjuicio del sistema de turnos de guardia).
En general, podrán atender al público hasta las 20. Los kioscos y establecimientos similares podrán extender su horario de apertura hasta las 24, para la atención al público residente en su cercanía.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.
2) Bares, restaurantes, rotiserías y heladerías.
Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, podrán desarrollar su actividad con concurrencia de comensales entre las 6 y la 1 del día siguiente; y el resto de los días de la semana, entre las 6 y las 24. Fuera de ese horario, podrán trabajar con reparto a domicilio y retiro.
Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 50% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
3) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines.
Podrán trabajar por turnos y en grupos.
Las actividades podrán realizarse entre las 7 y las 22 y en su desarrollo no podrá excederse el límite del 50% de ocupación de la superficie disponible.
4) Ejercicio de profesiones liberales, actividad inmobiliaria y aseguradora y actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Las actividades podrán desarrollarse de manera presencial, cumpliendo las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitarias.
De ser necesario para evitar la aglomeración de personas, se dispondrá de la asignación de turnos para la atención al público.
5) Actividades industriales.
Podrán desarrollar su actividad normalmente, cumpliendo las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitarias.
CIRCULACIÓN
Los días sábados, domingos y feriados queda restringida la circulación vehicular en la vía pública, de 1 a 6. El resto de los días de la semana, la prohibición rige de 0 a 6
Quedan exceptuados de la restricción quienes deban realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, quienes se desplacen por situaciones de fuerza mayor, y quienes circulen desde y hacia los lugares de trabajo en el caso de las actividades autorizadas, incluidos los de los propietarios de los establecimientos.
Quienes circulen en ocasión de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deberán portar la documentación o constancia (reserva, ticket o factura) que acredite esa circunstancia.
TOLERANCIA PARA LOS LOCALES GASTRONÓMICOS
Continúa vigente el decreto 52190, mediante el cual la Municipalidad de Rafaela autorizó a los locales gastronómicos a funcionar con una tolerancia horaria de hasta una hora a contar desde el horario de finalización de actividades de cada jornada, para el desarrollo de tareas de limpieza, desinfección y orden exigidas por los protocolos vigentes. Cabe recordar que, en ese período, según establece la norma, no se podrá permitir el ingreso de clientes a los establecimientos.
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