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El gobierno envió al Congreso el proyecto de ley de emergencia COVID

Nacionales 11 de mayo de 2021 Por Radio ADN 97.9 FM - Rafaela
La iniciativa distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, "otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia".
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Este lunes, el gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de ley "Emergencia COVID", que busca estandarizar los criterios epidemiológicos en todo el país y define las facultades del presidente y de los gobernadores para dictar restricciones.  

"Es una obligación del Estado resguardar la salud y la vida. Queremos sentar bases en el Congreso sobre cómo abordamos una pandemia que pone en riesgo ambos derechos. Creemos que es un proyecto equilibrado", señalaron fuentes del gobierno a la agencia Télam.

Por un lado, la iniciativa fija el esquema de riesgo epidemiológico plasmado en los últimos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), que permite segmentar a las diversas jurisdicciones de acuerdo a la situación sanitaria actual y la de los últimos 14 días. De este modo, se establece una especie de "semáforo epidemiológico" para clasificar como "bajo, medio o alto riesgo sanitario" para aquellas ciudades o departamentos con más de 40.000 habitantes, a los que se agrega una cuarta categoría de "alarma". 

Según el proyecto, el nivel de riesgo en cada región se calcula atendiendo dos datos clave:  el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos; y la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días cada 100.000 habitantes. La modificación de estos parámetros corresponde a la autoridad sanitaria nacional, previa consulta a los ministros de Salud de las provincias a través del Consejo Federal de Salud. Al debatir la iniciativa, el Congreso podrá evaluar éstos indicadores y sugerir otros nuevos.

En base a estos lineamientos, el proyecto distribuye las facultades para tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores/as y jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), ratificando que estos últimos son "delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional". De aprobarse, las provincias continuarían ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización, mientras que el ejercicio de poder del gobierno nacional para ampliar lo dispuesto en la ley quedaría condicionado a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de alto riesgo sanitario y alarma epidemiológica.

De este modo, en las zonas de "bajo riesgo epidemiológico" se deben aplicar "las conductas generales de prevención", mientras que en los lugares de "mediano riesgo" son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En las regiones de alto riesgo pueden establecer medidas adicionales.

Por otro lado, en las jurisdicciones catalogadas como de "alto riesgo" o "alarma sanitaria", el Poder Ejecutivo nacional puede disponer o profundizar las medidas restrictivas, previa consulta con los gobernadores o Jefe de gobierno de CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional. 

En cuanto a las clases presenciales, éstas se suspenden sólo en las zonas que se encuentran en estado de "alarma", aunque el Ejecutivo nacional puede morigerar o dejar sin efecto la medida tras dialogar con los goberadores. 

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