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A partir de las 00 de este viernes, están en vigencia las medidas decretadas por el gobernador Omar Perotti. En esta nota, una lista de actividades permitidas, prohibidas o con cambios en su funcionamiento.
Locales23/04/2021
Radio ADN 97.9 FM - Rafaela
Tal como lo estableció el decreto provincial 386/2021, este viernes a partir de las 00 comenzarán a regir las nuevas medidas anunciadas días atrás por el gobernador Omar Perotti. En principio, estas estarán vigentes hasta el próximo domingo 2 de mayo.
Entre lo dispuesto, se establece la restricción a la circulación vehicular en la vía pública entre las 21 y las 6, todos los días de la semana. Quedan exceptuadas aquellas personas que, dentro de esta franja horaria, deban trasladarse para practicar actividades consideradas "esenciales", enumeradas en el art. 11 del Decreto Nacional 125/21.
A continuación, la lista de actividades que se mantienen, se modifican y se suspenden.
¿QUÉ ACTIVIDADES SE MANTIENEN?
Todas las actividades comerciales, productivas, industriales y profesionales con sus respectivos protocolos. También las clases presenciales, con protocolos particulares en cada establecimiento educativo en base a su infraestructura.
¿QUÉ ACTIVIDADES SE MODIFICAN?
De acuerdo a la normativa, algunas actividades deberán adoptar nuevas modalidades de funcionamiento. Entre ellas, se encuentran prácticas religiosas en iglesias, templos o lugares de culto que impliquen la reunión simultánea de hasta el 30% de ocupación de superficies cerradas.
En cuanto a la actividad comercial mayorista y minorista con atención al público en locales, podrá extenderse hasta las 19, y en el caso de los locales que vendan productos alimenticios, hasta las 20. Cabe aclarar que, según lo confirmado por la jefe de Gabinete de Rafaela, Amalia Galantti, no hay nuevas disposiciones respecto a los horarios de apertura, por lo que los negocios rafaelinos podrán abrir en su horario habitual.
Asimismo, respecto a bares y locales gastronómicos, se permite el ingreso para la permanencia de personas hasta las 23, al tiempo en que el lugar deberá finalizar sus actividades a las 24. En cada caso, las autoridades municipales deberán especificar la cantidad de mesas correspondientes a fin de cumplir el coeficiente del 30% de ocupación máxima en superficies cerradas. Además, la concurrencia simultánea no podrá exceder las 100 personas.
Cabe aclarar que, para trasladarse desde o hacia un local gastronómico entre las 21 y las 24, los comensales deberán hacerlo en transporte público, remises o taxis, no así en vehículos particulares.
¿QUÉ ACTIVIDADES SE SUSPENDEN?
Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales; incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas y la actividad hípica en hipódromos. Sí están permitidos los entrenamientos deportivos que se desarrollen sin interactuar con otras instituciones y cumpliendo con los protocolos establecidos.
También quedan suspendidas las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas que no puedan celebrarse de manera remota.
Además, está prohibido el funcionamiento de salas y complejos cinematográficos y de bares, restaurantes, patios de comida y espacios de juegos infantiles ubicados en centros o paseos comerciales y shoppings, a excepción de aquellos que cuenten con ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por espacios interiores de circulación en dónde se ubican los comercios.
A esto, se suma la suspensión de actividades culturales y recreativas que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en espacios cerrados. Esto abarca la presentación de artistas en bares y restaurantes o en plazas, parques o paseos. Están exceptuadas de esta disposición las ferias francas de comercialización de alimentos.
¿QUÉ ACTIVIDADES CONTINÚAN SUSPENDIDAS?
Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, con excepción de aquellas destinadas a atender a personas que requieran cuidados especiales.
Práctica recreativa de deportes en lugares cerrados en dónde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento social de dos metros entre participantes.
Actividades entre bingos, casinos, discotecas y salones de fiestas.
Cabe aclarar que, en todos los casos, las autoridades municipales y comunales podrán disponer de nuevas restricciones en sus respectivas jurisdicciones.



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