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La medida fue publicada en el Boletín Oficial este martes e incluye a los casos de suspensión por fuerza mayor.
Economía19/05/2020En medio de la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno nacional extendió la prórroga por 60 días a las empresas de efectuar despidos sin justa causa o bajo el pretexto de fuerza mayor, en el marco de retracción económica derivada de la pandemia de coronavirus.
“En el contexto de la emergencia pública en materia económica, social y sanitaria, y con el objetivo de continuar implementando medidas dirigidas a mantener el ingreso y el empleo de la población, el gobierno nacional resolvió prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días”, resolvió la administración de Alberto Fernández.
La medida incluye la “prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación”.
De acuerdo al artículo 223 bis de la LCT: “Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la Autoridad de Aplicación, conforme a normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Solo tributará las contribuciones establecidas en las leyes 23660 y 23661”. Ambas leyes son las de obras sociales y de Seguro Nacional de Salud.
Este aplazamiento establece que “aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 487, el Gobierno fundamentó la prórroga de la prohibición de efectuar despidos en la puesta en marcha de una “serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios”.
También menciona entre las medidas de asistencia las garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas (MiPyMES).
“Esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo”, añade el texto del decreto.
El Gobierno consideró “indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar”.
El primer decreto, en este sentido, había sido firmado por el Presidente el 31 de marzo, al finalizar la primera etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
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