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La Corte Suprema impuso nuevos principios de protección ambiental

Nacionales 11 de julio de 2019 Por Radio ADN 97.9 FM - Rafaela
El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Justicia entrerriana que había rechazado la acción de amparo interpuesta por un vecino de Gualeguaychú. Tenían por objeto el cese de obras de un proyecto inmobiliario en la ribera del río.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia  de Entre Ríos, que había rechazado un amparo interpuesto por un vecino de Gualeguaychú para que cesen las obras y se reparen los perjuicios  producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del río.
De acuerdo con la Justicia provincial, la Municipalidad de Gualeguaychú había realizado una denuncia en sede administrativa con anterioridad a la interposición de la acción de amparo, con lo cual  se consideró que se trató de reclamos similares. 
En su fallo, el máximo tribunal destacó que el objeto de la acción de amparo era más amplio que el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú y que constaba en la causa que se había producido una alteración negativa del ambiente. Destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.

El caso, promovido por un grupo de vecinos afectados, tuvo por objeto la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario (Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú), que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al "Parque Unzué", en la margen del río Gualeguaychú.
La empresa demandada, "Altos de Unzué SA", realizó trabajos en el predio, como movimientos de suelo. En este contexto, la dirección de Hidráulica provincial compartió un informe del cual surge que existe una afectación en el humedal. Así se desprende que el proyecto se realizará sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda por cuestiones formales, sosteniendo que la existencia de un proceso administrativo previo (por un reclamo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychú), pendiente de resolución, llevaban a desestimar la idoneidad del amparo en el caso.
 La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto, revocó el fallo del tribunal superior de justicia de Entre Ríos por considerar arbitraria la sentencia recurrida, por incurrir en una apreciación insuficiente del derecho a vivir en un ambiente sano, y que el Estado debe garantizar la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad.

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