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La ASSAL emitió un comunicado donde prohíbe la consumición, además impide la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto. La medida es para todo el territorio nacional.
Información General09/08/2018El Ministerio de Salud de Santa Fe, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio nacional del producto alimenticio rotulado como “sal fina y gruesa sin TACC”, de la marca “Salmar”.
La actuación se realizó mediante la orden Nº 029/2018 , debido a que los productos no se encuentran aprobados ni registrados con el atributo libre de gluten.
PRODUCTOS
Los dos productos pertenecen a la marca Salmar, con domicilio en Santiago del Estero 466, de la localidad de Roldán, provincia de Santa Fe.
>> Sal fina “Salmar”
RNE: 21-114443
RNPA: 21-113538
>> Sal gruesa “Salmar”
RNE: 21-114443
RNPA: 21-113539
La medida incluye a todas las presentaciones existentes, debido a que el producto no se encuentra habilitado por el Código Alimentario Argentino. Esto no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento y representa un peligro para la salud de la población.
La Assal verifica que los productos alimenticios cumplan con la legislación alimentaria vigente, que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas de seguridad a los consumidores de alimentos.
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