Suspensión de 30 días para un empleado municipal
La decisión fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto N° 46.662 de fecha 9 de febrero de 2018. Dentro de los considerando se destacan que las presentes actuaciones se inician con motivo de la detección de irregularidades en dependencias del Complejo Ambiental.
Presuntamente cometidas por el agente D. S, quien habría retirado sin autorización determinados elementos de propiedad municipal y trasladado a su domicilio particular con la colaboración de un prestador de servicio de camiones.
En oportunidad de formular el descargo, el empleado expresó que solicitó permiso a su encargado para "...llevarme maderas varias y hierro. Y luego a la semana y media, dos después, sinceramente me olvidé de pedirle cuatro caños de pileta".
Además, aclaró que su empleador lo "...mandó a llevar bolsones al verde, le decimos verde al sector de ramas, y ahí le dije si después podíamos hablar que le quería preguntar algo y me dijo que si. Ahí agarré y le pregunté si me podía llevar las tres maderas, tres tablas y un pedazo de hierro, en ningún momento fueron tirantes. Y él me dijo que si, que no había problema porque se encontraban en la basura, en el sector de la chatarra.
interrogado acerca de la finalidad que otorgaría a los elementos sustraídos, contesta "Porque estaba construyendo en casa y necesitaba tablas para soportar un lintel".
Finalemente la decisión tomada fue considerar la conducta del agente D. S. como violatoria de los deberes y prohibiciones impuestos a los agentes municipales en los incisos a) y b) del artículo 13 de la Ley N° 9.286, Anexo I, encuadrada en las disposiciones del artículo 62 incisos c) y d) y artículo 63 inciso f) del citado cuerpo legal.
Aplicar una sanción disciplinaria consistente en Treinta (30) días de suspensión al agente D. S.
Fuente: Rafaela Noticias