Modificaron aranceles a las exportaciones de derivados de soja
Así lo destaca el decreto 640, publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros de Hacienda, Alfonso Prat Gay; y de Agroindustria, Ricardo Buryaile.
En el mismo se fijó una reducción de 5 puntos de porcentuales, de 20% a 15%, el arancel que pagan las mezclas de aceites refinados que no contengan aceite de soja.
En cambio aumentó de 15% a 27%, es decir 12 puntos más, la retención para las mezclas o preparaciones no alimenticias, de origen vegetal, que contengan soja.
El pasado 17 de diciembre el gobierno nacional eliminó los derechos de exportación aplicados por la gestión anterior a la mayor parte de los productos agroindustriales.
Esta eliminación general de retenciones incluyó los alimentos balanceados integrados mayoritariamente por harina de soja, y permitió su exportación sin pagar derechos durante dos meses, hasta que a mediados de febrero, mediante el Decreto 361 subió de 0% a 20% el derecho de exportación para dicha posición arancelaria.
También se decidió reponer las retenciones que habían sido eliminadas a otras posiciones, como aceites, mezclas y otras preparaciones, derivadas de la soja.
También redujo en ese momento, el derecho de exportación a aceites comestibles refinados mezcla sin soja, que pasó de 27% al 15%.
En el decreto publicado hoy, en tanto, también se estableció que pagarán 5% de derechos de exportación las preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kilogramos pero inferior o igual a 1.500 kg.
Por su parte, tributarán 20%, otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg. pero inferior o igual a 1.500 kg.
Asimismo abonarán 6% las preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, a granel.
Otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas a granel, tendrán una retención de 25%; las preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg; 20%; las preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas de otro modo, 27%; y las preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, excepto las presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg, 20%.
Fuente: Telam