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Modificaron aranceles a las exportaciones de derivados de soja

Era lo abonado por productos como aceites y otras preparaciones que contienen algún porcentaje de éste cultivo, así como también para mezclas que no lo incluyen, de manera de lograr "un sistema equitativo de alícuotas".
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Así lo destaca el decreto 640, publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros de Hacienda, Alfonso Prat Gay; y de Agroindustria, Ricardo Buryaile.


En el mismo se fijó una reducción de 5 puntos de porcentuales, de 20% a 15%, el arancel que pagan las mezclas de aceites refinados que no contengan aceite de soja.

En cambio aumentó de 15% a 27%, es decir 12 puntos más, la retención para las mezclas o preparaciones no alimenticias, de origen vegetal, que contengan soja.

El pasado 17 de diciembre el gobierno nacional eliminó los derechos de exportación aplicados por la gestión anterior a la mayor parte de los productos agroindustriales.

Esta eliminación general de retenciones incluyó los alimentos balanceados integrados mayoritariamente por harina de soja, y permitió su exportación sin pagar derechos durante dos meses, hasta que a mediados de febrero, mediante el Decreto 361 subió de 0% a 20% el derecho de exportación para dicha posición arancelaria.

También se decidió reponer las retenciones que habían sido eliminadas a otras posiciones, como aceites, mezclas y otras preparaciones, derivadas de la soja.

También redujo en ese momento, el derecho de exportación a aceites comestibles refinados mezcla sin soja, que pasó de 27% al 15%.

En el decreto publicado hoy, en tanto, también se estableció que pagarán 5% de derechos de exportación las preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kilogramos pero inferior o igual a 1.500 kg.

Por su parte, tributarán 20%, otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg. pero inferior o igual a 1.500 kg.

Asimismo abonarán 6% las preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, a granel.

Otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas a granel, tendrán una retención de 25%; las preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg; 20%; las preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas de otro modo, 27%; y las preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, excepto las presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg, 20%.

 

Fuente: Telam

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