
Se sumó a la decisión de unificar ENRE y ENARGAS
Se creará el Registro Nacional del Transporte de pasajeros; será online y simplificará trámites para las nuevas compañías. Las empresas podrán definir recorridos, horarios, precios y duración de servicios, entre otras cosas.
Nacionales06/10/2024El Gobierno nacional publicará este lunes en el Boletín Oficial el decreto por el cual se desregularán los servicios del transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia, informaron fuentes oficiales.
La medida generará beneficios para todos los actores del sector, como la creación de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.
Impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, la nueva norma reemplaza a la actual, que tiene más de 30 años de antigüedad.
El objetivo de la desregulación es lograr la liberalización y modernización del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual.
En esta línea, se crea el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online, para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia.
Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente. Sí deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de cinco días post inscripción, aplicando de esta forma la nueva metodología de "Silencio Positivo" ya implementada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
De este modo, llegado el momento de vencimiento del plazo administrativo de un trámite se concede y autoriza para agilizar el procedimiento y no perjudicar al usuario.
En todos los trámites, se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente.
A partir de esta norma, se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios e, incluso, los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva, con lo que se aspira a generar una mayor oferta de servicios y competencia de precios para beneficiar tanto al usuario como a las empresas y transportistas.
A su vez, tendrán que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.
En este punto, no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.
La autoridad de aplicación de esta medida será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.
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