
Con nuevas disposiciones en la provincia, ¿cómo se trabaja del 7 al 20 de agosto?
Radio ADN 97.9 FM - Rafaela
A través del Decreto 1374/21, el Gobierno de la provincia de Santa Fe estableció la modalidad de trabajo para el período que va desde el 7 hasta el 20 de agosto de 2021.
1) Actividad comercial mayorista y minorista de venta de mercaderías (en el caso de las farmacias sin perjuicio del sistema de turnos de guardia).
En general, podrán atender al público hasta las 19. Los kioscos y establecimientos similares podrán extender su horario de apertura hasta las 21, para la atención al público residente en su cercanía.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.
2) Bares, restaurantes, rotiserías y heladerías.
Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, podrán desarrollar su actividad con concurrencia de comensales entre las 6 y las 24; y el resto de los días de la semana, entre las 6 y las 22. Fuera de ese horario, podrán trabajar con reparto a domicilio y retiro.
Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 50% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
3) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines.
Podrán trabajar por turnos y en grupos.
Las actividades podrán realizarse entre las 7 y las 22 y en su desarrollo no podrá excederse el límite del 50% de ocupación de la superficie disponible.
4) Ejercicio de profesiones liberales, actividad inmobiliaria y aseguradora y actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Las actividades podrán desarrollarse de manera presencial, cumpliendo las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitarias.
De ser necesario para evitar la aglomeración de personas, se dispondrá de la asignación de turnos para la atención al público.
5) Actividades industriales.
Podrán desarrollar su actividad normalmente, cumpliendo las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitarias.
CIRCULACIÓN
Queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de 22 a 6.
Quedan exceptuados de la restricción quienes deban realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, quienes se desplacen por situaciones de fuerza mayor, y quienes circulen desde y hacia los lugares de trabajo en el caso de las actividades autorizadas, incluidos los de los propietarios de los establecimientos.
Quienes circulen en ocasión de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deberán portar la documentación o constancia (reserva, ticket o factura) que acredite esa circunstancia.




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