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Se extendió el horario para gastronómicos

Después de reiterados reclamos del sector, el gobierno provincial dispuso que los fines de semana el horario se extienda hasta las 23. También se habilitó la pesca deportiva y recreativa.

Provinciales02/07/2021Radio ADN 97.9 FM - RafaelaRadio ADN 97.9 FM - Rafaela
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La provincia de Santa Fe, a través de dos resoluciones del Ministerio de Gestión Pública, extendió en todo el territorio el horario de cierre de locales gastronómicos y afines. También habilitó la pesca deportiva y recreativa.

Las disposiciones estarán vigentes desde las 0  del 2 de julio y hasta el día 9 de julio de 2021 inclusive.

LOCALES GASTRONÓMICOS
Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales) deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) los días 2,3,8 y 9 de julio de 2021 entre las 6 y las 23 .

b) los días 4 a 7 de julio inclusive entre las 6 y las 19 .

Fuera de los horarios establecidos, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

c) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

En el horario en que rige la restricción a la circulación, la concurrencia a los locales gastronómicos hasta la hora de cierre establecida en el artículo 1 de la presente resolución sólo podrá realizarse a los de cercanía sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.


PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA
En todo el territorio provincial desde las 0  del día 2 de Julio y hasta el 9 de julio inclusive, se autorizan las siguientes actividades:

a) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación, por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;

b) Las actividades de guarderías náuticas a los fines de retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente;

c) La navegación recreativa o deportiva en cualquier tipo de embarcación.
La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo sólo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades.

Las actividades habilitadas podrán ser desarrolladas por las personas dentro del límite del departamento donde tienen registrado su domicilio o lugar de residencia habitual.

Estas actividades deberán estar concluidas con la suficiente antelación a los fines de que quienes participen de las mismas cumplan con la restricción a la circulación vehicular.

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