escuchanos en vivo

banner app interiorPNG


La inscripción al Repro II se realizará del 25 de junio al 1 de julio

Así lo informó el Ministerio de Trabajo. Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP serán mayo de 2019 y de 2021.

Economía23/06/2021Radio ADN 97.9 FM - RafaelaRadio ADN 97.9 FM - Rafaela
PROGRAMA-REPRO-II-MINISTERIO-DE-TRABAJO-IGNACIO-ONLINe

El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, que estará comprendido entre el 25 de junio y el 1 de julio próximo.

Lo hizo a través de la Resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que fijó para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos el mismo plazo de inscripción que para el Repro II.

El mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será mayo último.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán mayo de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será mayo último.

Te puede interesar
Lo más visto