
La adjudican al aumento de costos en todos los rubros.
La Justicia consideró que las restricciones sobre las fronteras con Brasil son inconstitucionales. La agencia de Migraciones pedirá la nulidad del fallo.
Información General12/05/2021La Cámara Federal de Corrientes autorizó a un ciudadano a salir del país rumbo a Brasil para asistir al cumpleaños de su novia y regresar por vía terrestre, pese a que los pasos fronterizos están cerrados como medida de control ante la propagación de casos de coronavirus.
Para ello, el tribunal dictó la inconstitucionalidad de una Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones e hizo lugar a una acción de Habeas Corpus para que el ciudadano pueda viajar a Brasil.
"La Cámara argumenta que es discriminatorio que sólo pueda viajar por avión por motivos económicos. Da argumentos humanitarios. Hay un montón de gente varada en Brasil. Estuve un año separado, ya aguanté mucho. Voy a ir a la frontera y voy a pedir pasar a Brasil", dijo el abogado Martín Lisii."Si no me dejan pasar, es ilegal".
El tribunal consideró que el cierre de los pasos terrestres fronterizos afecta "su derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino", una garantía constitucional parcialmente restringida por la pandemia.
Los camaristas Ramón González, Mirta Sotelo y Selva Spessot le ordenaron a Migraciones "que dicte un nuevo acto ajustado a derecho, arbitrando los medios necesarios de modo de garantizar al Sr. Martin Lisi, el efectivo egreso el día 29/05/21 y el ingreso el 08/07/21 al territorio nacional, vía terrestre por el cruce de la frontera Paso de los Libres-Uruguayana, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes".
El fallo reconoce que los decretos de necesidad y urgencia y las Decisiones Administrativas, dictadas por la Jefatura de Gabinete "responden a que, en la República Federativa de Brasil, existe nueva variante de SARSCOV2 P1, que demostró detentar más transmisibilidad y ser potencialmente más grave, que las previas circulantes".
Pero aun así, el fallo consideró que las disposiciones migratorias "que limitan el egreso e ingreso de nacionales argentinos, resultan irrazonables en notable desmedro del derecho de autonomía personal".
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