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Juez rafaelino dictó un fallo histórico sobre aplicaciones terrestres en Sastre

Provinciales 07 de febrero de 2020 Por Radio ADN 97.9 FM - Rafaela
La Justicia de Rafaela prohibió a productores agrícolas aplicar agroquímicos a una distancia inferior a 800 metros de las plantas urbanas de la localidad de Sastre y Ortiz, en el departamento San Martín.
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La Justicia de la ciudad de Rafaela (Santa Fe) prohibió a productores agrícolas fumigar con agroquímicos a una distancia inferior a 800 metros de las plantas urbanas de la localidad de Sastre y Ortiz, en el departamento San Martín.

El fallo histórico para el pueblo fue dictado por el juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail que hizo lugar a una medida cautelar presentada por una familia con una niña enferma debido a esta práctica.

En tanto que el fallo se emitió en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre pasado en los Tribunales de San Jorge, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, una niña de dos años que está en tratamiento oncológico y a partir de esa fecha vive en una casa expuesta a las fumigaciones.

La causa sigue

La actuación preventiva tendrá vigencia por el tiempo en que tramite el juicio ambiental colectivo contra la municipalidad, que incluye a otros 40 vecinos como demandantes.

Se transformó en la primera acción judicial en la provincia que impone esa distancia para las aplicaciones terrestres para proteger a toda una población. De acuerdo a lo informado por el diario La Capital de Rosario, la medida prohíbe la aplicación de todo tipo de agroquímicos con relación a los productores agropecuarios y a la municipalidad de la localidad la autorización de esas aplicaciones.

Qué dice el fallo

El reclamo judicial promueve una acción de amparo ambiental colectiva para resguardar la salud de los habitantes de la ciudad en virtud de la cercanía de la actividad agraria y la consecuente aspersión de agroquímicos.

En el pedido se solicitó una medida cautelar de mil metros de exclusión para las fumigaciones terrestres y de 1.500 para las aéreas.

En el fallo, Hail rebatió las acciones judiciales presentadas por la municipalidad, los productores y el gobierno provincial que, en todo momento, argumentaron a favor de continuar con las aplicaciones en cercanías del ejido urbano pese a los reclamos de los vecinos.

Hubo muchos argumentos pero el juez hizo hincapié en los recursos que utilizó el municipio, como el dictado de una nueva ordenanza durante el trámite del reclamo judicial en su contra, para intentar que pierda sentido el amparo.

Fuente: La Voz de San Justo

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