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José María Williner continúa privado de su libertad.
Policiales11/07/2019La familia de Luciano y Guillermo Beninca -el primero fallecido y el segundo lesionado de gravedad en un hecho violento ocurrido el sábado 8 de junio, y por el que resultó imputado José María Williner, a quien le decretaron una prisión preventiva por sesenta días, se presentó como querellante en la causa. El abogado que representará en esa instancia a la familia Beninca es el Dr. Juan Bautista Degiovanni, quien en fecha 14 de junio presentó el pedido de constitución de la querella. De fuentes irreprochables Radio ADN pudo constatar que el abogado defensor de Williner, el reputadísimo Néstor Oroño, no presentó objeciones en cuanto a la solicitud. Ésta fue aceptada por el juez Javier Vottero los últimos días de la semana pasada. Williner continúa privado de su libertad, alojado en una celda de la Alcaidía de la URV. Restan 30 días para que expire el plazo de prisión preventiva dispuesto por el magistrado.
El código en la Provincia de Santa Fe
El Art. 93 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Santa Fe, hace referencia al Querellante. "Sin perjuicio de lo establecido por este Código para el juicio por delito de acción privada, quien pretendiera ser ofendido penalmente por un delito de acción pública o sus herederos forzosos, podrán intervenir en el proceso como parte querellante y ejercer todos los derechos que este Código establece. También podrá serlo la persona jurídica cuyo objeto fuera la protección del bien jurídico tutelado en la figura penal cuando se trate de delitos que afecten intereses colectivos o difusos".
En cuanto a los Requisitos de la instancia señala: "La instancia deberá formularse personalmente o por representante con poder especial, y en su caso con patrocinio letrado. La instancia de constitución como parte querellante podrá tener lugar hasta la audiencia preliminar. La instancia será presentada, con copia para cada querellado, ante el Fiscal de Distrito interviniente, quién, expresando si acepta o rechaza el pedido, lo remitirá sin demora al Tribunal de la investigación penal preparatoria que convocará a las partes a una audiencia dentro del plazo de cinco días, y decidirá de inmediato. Si admite la constitución del querellante, le ordenará al fiscal que le acuerde la intervención correspondiente".
En cuanto a las Facultades y deberes el Código señala: "Sin perjuicio de los derechos reconocidos a toda víctima, quien haya sido admitido como querellante, durante el transcurso de la Investigación Penal Preparatoria y de todo el proceso, tendrá los siguientes derechos y facultades: 1) proporcionar durante la Investigación Penal Preparatoria elementos de prueba y solicitar diligencias particulares para el esclarecimiento del hecho objeto de la misma, la responsabilidad penal del imputado y la cuantificación del daño causado; 2) pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y costas; 3) asistir a las declaraciones de testigos durante la investigación penal preparatoria, con facultad para formular preguntas y pedir aclaraciones, pero no deberá necesariamente ser citado con anticipación, salvo que lo requiera por escrito; 4) intervenir en el juicio dentro de los límites establecidos por este Código.
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