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Caso Beninca: novedades a una semana del hecho que conmocionó a Rafaela

Policiales 15 de junio de 2019 Por Radio ADN 97.9 FM - Rafaela
La familia de la víctima solicitó constituirse como querellante. Se trata del caso caratulado hasta el momento como Homicidio Doloso Simple por la Fiscalía y que tiene a un acusado en prisión preventiva. Si se acepta el pedido, los familiares de la víctima tendrán intervención directa en la causa.
Audiencia

La familia Beninca en la mañana de este viernes presentó en sede del Ministerio Público de la Acusación (Fiscalía) el pedido, por parte del Dr. Juan Bautista Degiovanni, de la constitución como parte querellante en la causa que se le sigue al imputado JMW por el fallecimiento de Luciano Beninca.

Se trata del hecho registrado el sábado 8 de junio en Belgrano y Aarón Castellanos, donde una pelea entre amigos terminó con la muerte del masculino mencionado y cuya causa ha sido caratulada provisoriamente por la Fiscalía como Homicidio Doloso Simple. 


Según establece el artículo 99 del Código Procesal Penal de Santa Fe, "quien haya sido admitido como querellante, durante el transcurso de la Investigación Penal Preparatoria y de todo el proceso, tendrá los siguientes derechos y facultades:

1) proporcionar durante la Investigación Penal Preparatoria elementos de prueba y solicitar diligencias particulares para el esclarecimiento del hecho objeto de la misma, la responsabilidad penal del imputado y la cuantificación del daño causado.

2) pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y costas o las medidas cautelares personales establecidas en los artículos 219 y 220;

3) asistir a las declaraciones de testigos durante la investigación penal preparatoria, con facultad para formular preguntas y pedir aclaraciones, pero no deberá necesariamente ser citado con anticipación, salvo que lo requiriera por escrito;

4) intervenir en el juicio dentro de los límites establecidos por este Código;

5) interponer las medidas que estime adecuadas para activar el procedimiento;

6) requerir pronto despacho;

7) formular acusación;

8) recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público de la Acusación".

Según el artículo 96 del Código Procesal Penal, una vez hecho el pedido para ser querellante será "el Fiscal interviniente, quien deberá comunicar al Tribunal si acepta o rechaza el pedido. Si no hay contradicción de las partes a la constitución del querellante, resolverá el Tribunal dándole su participación directamente y dando conocimiento a la Oficina de Gestión Judicial".

Cabe recordar que por la causa mencionada, el imputado JMW se encuentra cumpliendo una prisión preventiva de 60 días. 

Fuente: Rafaela Noticias

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