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La Corte Suprema declaró inconstitucional que jubilados paguen Ganancias

Nacionales 26 de marzo de 2019 Por Radio ADN 97.9 FM - Rafaela
El voto de la mayoría dispuso que los artículos de las normas actuales colisionan con el artículo 75 de la Constitución y pidió una nueva ley al Congreso.
Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema declaró inconstitucional que jubilados paguen Ganancias

La Corte Suprema de Justicia declaró que es inconstitucional que los jubilados y pensionados paguen impuesto a las Ganancias. También pidió al Congreso que dicte una nueva ley para eximir a los adultos mayores del tributo, por considerarlos un grupo vulnerable especialmente tutelado por la Constitución Nacional.

Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Elena Highton firmaron el voto mayoritario. Dispone "declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c); 79 inciso c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430". Además, pide "poner en conocimiento del Congreso de la Nación sobre la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial". Y concluye que, hasta que el Parlamento no legisle sobre ello, "no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las Ganancias de la prestación previsional" de la jubilada que ganó el caso.

Carlos Rosenkrantz, presidente de la Corte, votó en contra y dijo que no debía declararse la inconstitucionalidad del tributo en el caso particular.

El fallo es a favor de la jubilada María Isabel García, que cobra su pensión a través de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos. Existen otros 2000 expedientes análogos en la Corte Suprema que podrían recibir una sentencia similar en las próximas semanas. Y otros miles de casos en las distintas instancias de la Justicia.

Los argumentos de los jueces para declarar que es inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias son los siguientes.

-"No pueden caber dudas acerca de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la actora, afirmación que encuentra amplísimo justificativo en el reconocimiento de los derechos de la ancianidad receptados por la Constitución Nacional y examinados por la jurisprudencia de esta Corte Suprema".

-"La reforma constitucional introducida en 1994 dio un nuevo impulso al desarrollo del principio de igualdad sustancial para el logro de una tutela efectiva de colectivos de personas en situación de vulnerabilidad. (...) Sobre ellos la Norma Fundamental argentina encomienda al Congreso de la Nación "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos" (art. 75, inc. 23).

-"El envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales".

-"De lo anteriormente reseñado se desprende que, a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos".

-"La sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja".

-"En esas condiciones el estándar de revisión judicial históricamente adoptado por esta Corte, según el cual los términos cuantitativos de la pretensión fiscal solo deben ser invalidados en caso de confiscación, no permite dar una adecuada respuesta a la protección constitucional de contribuyentes como los anteriormente descriptos. Ello no supone desterrar el criterio de la "no confiscatoriedad" del tributo como pauta para evaluar la adecuación cuantitativa de un gravamen a la Constitución Nacional, sino advertir que tal examen de validez, centrado exclusivamente en la capacidad contributiva potencial del contribuyente, ignora otras variables necesarias, fijadas por el propio texto constitucional, para tutelar a quienes se encuentran en tan excepcional situación".

-"El análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo. Dicho de otro modo: la misma capacidad económica -convertida sin más por el legislador en capacidad contributiva- está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente, desigualando en la realidad lo que el legislador igualó".

Para Rosenkrantz, la última modificación en el impuesto a las Ganancias, que fijó un piso de seis jubilaciones mínimas para tributar Ganancias, generó "un beneficio especial para los jubilados y pensionados de menores ingresos". Ese fue uno de los argumentos del presidente de la Corte Suprema para votar en disidencia.

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