El Gobierno aclaró que se mantiene el plazo para que las prepagas reintegren el excedente que le cobraron a sus afiliados
La Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, aclaró este viernes que se mantiene el plazo para que las prepagas presenten un plan de pagos del dinero cobrado a los afiliados de manera excedente. El comunicado emitido por redes sociales se debe a que la Justicia convocó a las partes a una audiencia de conciliación para el próximo 27 de mayo y se generó una confusión con las devoluciones.
“A raíz de la interpretación que realizaron algunos medios periodísticos de la resolución judicial del día de la fecha, la Superintendencia de Servicios de Salud aclara que no existe suspensión alguna de lo ya dictaminado”, expresaron desde el organismo que depende del Ministerio de Salud.
Además, aclararon que “la medida se encuentra vigente, por lo que las Entidades de Medicina Prepaga deben cumplirla. El juez convocó a una audiencia el día 27 del corriente mes, a fin de darle continuidad al proceso judicial y resolver cómo se devolverá el dinero a los beneficiarios”.
Más temprano, se conoció que el juez en lo civil y comercial federal Juan Rafael Stinco convocó al gobierno nacional y a las empresas de medicina prepaga a una audiencia de conciliación para el próximo 27 de mayo a las 10 en la causa en la que el Poder Ejecutivo reclamó que se retrotraigan los aumentos de las empresas a diciembre y que devuelvan el dinero cobrado.
El pedido de ese encuentro fue reclamado en la causa por varias empresas que también objetaron la decisión de tener que devolver el dinero. “Atento a las múltiples peticiones formuladas y las razones esgrimidas, dentro del marco de la ejecución de la medida cautelar dictada con fecha 03.05.2024 y el efecto propio de su apelación (art. 198 del CPCCN), convóquese a las partes a la audiencia que se fija en los términos del art. 36 del CPCC para el día 27 de mayo de corriente año, a las 10:00 horas”, resolvió el juez en un breve oficio enviado a las partes y al que accedió Infobae.
Ese artículo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que los jueces podrán “intentar una conciliación total o parcial del conflicto o incidente procesal, pudiendo proponer y promover que las partes deriven el litigio a otros medios alternativos de resolución de conflictos”. Y para eso el magistrado “en cualquier momento podrá disponer la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación”.
La causa se inició por una presentación de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) para que la Justicia le ordene a las prepagas retrotraer sus aumentos a diciembre, que se fije un índice de aumento y que devuelvan el excedente cobrado. La decisión de suspender los aumentos ya había sido tomada por el gobierno de manera administrativa por seis meses al considerar que las empresas se habían cartelizado en los precios.
El viernes pasado el juez Stinco hizo lugar al planteo de la SSS y dictó una medida cautelar por la cual dispuso que las empresas de medicina prepaga que “retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023″ y que actualicen los valores “de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.
También que las empresas devuelvan el excedente cobrado con “un crédito a favor de cada uno de ellos”. Para eso, el juez le dio un plazo de cinco días a cada empresa para que presenten “un plan de acción para efectivizar la devolución dineraria”. Si no lo hacen, las compañías fueron advertidas de que se tomarán “las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento”. Ahora esa decisión quedó suspendida.
Fuente: Infobae.com