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Delito aberrante: 8 años de prisión para un hombre que violó a una menor en Rafaela

Leonardo Espíndola fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado contra la hija de su pareja. La madre de la víctima, Miriam Daniela Moyano, también fue condenada por "participación necesaria".

Policiales24/06/2022Radio ADN 97.9 FM - RafaelaRadio ADN 97.9 FM - Rafaela
fiscal
La fiscal Ángela Capitanio estuvo a cargo de la investigación.

Un hombre de 38 años, identificado como Leonardo Jesús Espíndola, fue condenado a ocho años de prisión como autor de delitos contra la integridad sexual de la hija -menor de edad- de su pareja, cometidos en Rafaela. Además, a una mujer de 36 años llamada Miriam Daniela Moyano, que es la madre de la víctima, se le impusieron tres años de prisión condicional como partícipe necesaria en los ilícitos.

Las sentencias fueron dispuestas por la jueza Cristina Fortunato en el marco de dos juicios en los que se abreviaron los procedimientos desarrollados en los tribunales rafaelinos. Por su parte, el MPA fue representado por la fiscal Ángela Capitanio, de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (GEFAS) de la Fiscalía Regional 5.

ABUSOS

Capitanio indicó que “los condenados reconocieron su responsabilidad penal por haber vulnerado la integridad sexual de la víctima durante alrededor de ocho años”. En tal sentido, planteó que “con la connivencia de la mujer, Espíndola abusó de la niña en reiteradas oportunidades”.

“Dadas las características de la conducta delictiva, tuvo entidad suficiente para alterar el normal y progresivo desarrollo sexual de la víctima”, aseguró la fiscal.

DELITOS

Espíndola fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por haber sido cometido en contra de una persona menor de dieciocho años y por la convivencia) y de promoción de la corrupción de menores agravada (por la edad de la víctima).

En cuanto a Moyano, se le atribuyó la participación necesaria en los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado (por haber sido en perjuicio de una descendiente menor de dieciocho años de edad con la que convivía) y de promoción de la corrupción de menores agravada (por la edad de la víctima, por haber sido en contra de su hija y por la convivencia).

La Defensa de ambos condenados aceptó la calificación penal de los ilícitos propuesta por la Fiscalía, las penas impuestas y la decisión de abreviar los procedimientos judiciales.

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