
Qué harán los comerciantes el feriado del 25 de diciembre
Radio ADN 97.9 FM - Rafaela
El 25 de diciembre es feriado nacional, por la celebración de las Fiestas de Navidad.
De acuerdo con la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el Municipio de Rafaela adhirió a través de la Ordenanza 4.735, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados desde las 18.00 del día 24 hasta las 24.00 del día 25.
En su artículo 5, la Ley excluye de esta limitación a:
Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie.
Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los 200 metros cuadrados de superficie.
La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
Las farmacias.
Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.
Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería y comidas preparadas; así como también los restaurantes y bares.
Los videoclubes, florerías y ferreterías.
Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos establecimientos destinados al esparcimiento.
Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares.
Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
Las ferias y mercados municipales.
¿Qué sucede en otras localidades?
En aquellos lugares de la provincia en los que el Municipio o Comuna NO haya adherido a la Ley de Descanso Dominical, los comercios pueden abrir sus puertas el día 25, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
El personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día.
En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde abonarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le abona doble jornal. Además, le corresponden horas compensatorias.




El programa “Castraciones en tu Barrio” llegará a Malvinas Argentinas

Comenzó la renovación del colector cloacal de bulevar Santa Fe en Rafaela

SEOM homenajeó a trabajadores municipales por sus años de servicio

El Concejo Municipal aprobó cinco proyectos en una nueva sesión con presencia de estudiantes

Alcides Calvo en Radio ADN: la situación económica, el legado de los Juegos Suramericanos y los desafíos de la región



Pullaro reconoció a 88 policías reincorporados y lanzó una nueva convocatoria

Plaza Feria vuelve este fin de semana a la Plaza 25 de Mayo

Santa Fe recibe una Copa Continental de Triatlón con atletas de 18 países

Alcides Calvo en Radio ADN: la situación económica, el legado de los Juegos Suramericanos y los desafíos de la región




