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Qué harán los comerciantes el feriado del 25 de diciembre

En Rafaela rige la Ley de Descanso Dominical, que establece que los comercios deben cerrar sus puertas el viernes 24 a las 18.00, y no pueden abrir el sábado 25. ¿Qué excepciones se contemplan?

Locales09/12/2021Radio ADN 97.9 FM - RafaelaRadio ADN 97.9 FM - Rafaela
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El 25 de diciembre es feriado nacional, por la celebración de las Fiestas de Navidad.


De acuerdo con la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el Municipio de Rafaela adhirió a través de la Ordenanza 4.735, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados desde las 18.00 del día 24 hasta las 24.00 del día 25.


En su artículo 5, la Ley excluye de esta  limitación a:
Los  establecimientos  comerciales  que  sean  atendidos  por  sus  dueños  y  que  no  superen los  120 metros  cuadrados  de  superficie.
Los  establecimientos  ubicados  en  las  estaciones  terminales  de  cualquier  medio  de transporte.
Los  locales  que  se  encuentren  en  centros  y/o  paseos  comerciales,  que  no  superen  los 200 metros  cuadrados  de  superficie.
La  recepción,  distribución  y venta  de  diarios, periódicos  y revistas.
Los  establecimientos  que  presten  servicios  velatorios  y de  sepelio.
Las  farmacias.
Los  establecimientos  que  presten  servicios  esenciales  de  salud,  transporte,  hotelería, telecomunicación   (excepto   que   realicen   ventas   comerciales)   y   expendio   de combustibles.
Los  establecimientos  cuya  actividad  principal  sea  elaboración  y/o  venta  de  pan, pastelería,  repostería,  heladería y  comidas  preparadas; así como también los restaurantes y  bares.
Los  videoclubes, florerías y  ferreterías.
Los  teatros,  cines,  juegos  infantiles,  circos  y todos  aquellos establecimientos destinados  al  esparcimiento.
Los  establecimientos  dedicados  a  la  venta  de  libros,  música  y  videos  de  películas  y/o similares.
Los  mercados  de  abasto  de  concentración  de  carnes,  aves  y  huevos,  pescados, legumbres  y frutas. 
Las  ferias  y mercados  municipales. 


¿Qué sucede en otras localidades?


En aquellos lugares de la provincia en los que el Municipio o Comuna NO haya adherido a la Ley de Descanso Dominical, los comercios pueden abrir sus puertas el día 25, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral. 


El personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día.


En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde abonarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le abona doble jornal. Además, le corresponden horas compensatorias.

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