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Nuevas medidas: ¿Qué cambia en Rafaela?

Locales 03 de mayo de 2021 Por Radio ADN 97.9 FM - Rafaela
Este domingo, el gobernador Omar Perotti anunció cambios en los límites a la circulación y en los horarios de funcionamiento de bares y locales gastronómicos. El mandatario se reunirá hoy lunes con intendentes y presidentes comunales, por lo que podría haber nuevas definiciones.
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Este domingo por la noche, el gobernador Omar Perotti anunció nuevas medidas en todo el territorio provincial. Si bien se espera que el mandatario concrete hoy una reunión con intendentes y presidentes comunales, entre las principales modificaciones vigentes se incluyen cambios en los límites a la circulación, que será desde las 20 a las 6 de la mañana del día siguiente, y en los horarios de funcionamiento de bares y locales gastronómicos, que podrán funcionar hasta las 23, con ingreso de comensales hasta las 22. 

A diferencia de los departamentos San Lorenzo y Rosario - que por el momento están catalogados como en "alarma epidemiológica" y deberán implementar disposiciones más estrictas - según el Decreto  0447/21 hasta el 21 de mayo inclusive  se encuentran vigentes las siguientes restricciones en el resto de las jurisdicciones de Santa Fe:

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

c) La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez (10) participantes, pero nunca involucrar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto.

d) Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

En este punto, cabe aclarar que continúa permitida la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones. Éstas deberán llevarse adelante siguiendo los debidos protocolos, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las prácticas y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

e)  Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes.

f) Las actividades de salas de juego en casinos y bingos.

g) El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales. 

Quedan exceptuados de esta última disposición aquellos locales gastronómicos que cuenten con ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, y sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

h) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

i) La actividad hípica en hipódromos.

j) La actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

k) La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

l) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN

Desde el 3 hasta el 21 de mayo inclusive, no está permitido circular entre las 20 y las 6 de la mañana de cada día, con excepción de aquellas personas que desarrollen actividades consideradas "esenciales". Aquellas actividades no esenciales que no estén prohibidas, deben ajustar sus horarios para posibilitar el cumplimiento de esta restricción.

Además de trabajadores esenciales, quedan exceptuados aquellos que se movilicen en la mencionada franja horaria para participar en actividades educativas de carácter presencial.

Por otro lado, en el horario establecido de restricción de la circulación en la vía pública, la concurrencia para realizar actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS

Con excepción de San Lorenzo y Rosario, por el momento no se registran cambios en este ámbito: la actividad de comercios mayoristas y minoristas con atención al público en locales puede extenderse todos los días de la semana hasta las 19, y hasta las 20 aquellos que comercialicen productos alimenticios. 

En todos los casos, el factor de ocupación de la superficie cubierta de los locales destinada a la atención del público no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

LOCALES GASTRONÓMICOS

Según informó el gobierno provincial, hasta el 21 de mayo inclusive los locales gastronómicos de Santa Fe (con excepción de los ubicados en los departamentos San Lorenzo y Rosario) no pueden extender su actividad más allá de las 23 y no deben permitir el ingreso de comensales pasadas las 22.  

El coeficiente máximo de ocupación de superficies cerradas es del 30%, por lo que autoridades municipales y comunales deben especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, información que deberá colocarse en un lugar visible en el ingreso, tanto en referencia a las superficies cerradas como en relación a las mesas habilitadas al aire libre.

Por su parte, en los salones de eventos autorizados a funcionar como bares y restaurantes no deberán exceder, en ningún caso, las 100 personas asistentes.

Finalmente, durante la vigencia del horario de restricción a la circulación vehicular los locales podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (también conocida como “delivery”) y de retiro (también denominada “take away”).

PRÓRROGA PARA EL VENCIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN

Hasta el 31 de julio inclusive, se prorroga la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas por la provincia o cualquiera de las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo santafesino que deban tramitarse de manera presencial en instalaciones públicas.

FACULTADES DE FUNCIONARIOS LOCALES

Cabe aclarar que, según lo dispuesto por el Ejecutivo santafesino, las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas por el Decreto. 

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