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Juego clandestino en Rafaela: cuáles son las calificaciones legales de cada imputado

Los imputados son cuatro hombres y una mujer. Funcionarios del MPA informaron que “hay otras dos personas investigadas para quienes se dispusieron medidas alternativas a la prisión preventiva”.

Policiales05/04/2021Radio ADN 97.9 FM - RafaelaRadio ADN 97.9 FM - Rafaela
Fiscales

Cinco personas quedaron en prisión preventiva en el marco de una investigación a dos asociaciones ilícitas dedicadas al juego clandestino. Las medidas cautelares fueron ordenadas por el juez Javier Bottero ante el pedido de los fiscales a cargo de la causa, Guillermo Loyola y Gabriela Lema.

El martes pasado se realizaron las audiencias de atribución delictiva en las que siete personas fueron imputadas. Por su parte, el miércoles y el jueves se llevaron a cabo las audiencias de medidas cautelares.

Si bien los fiscales solicitaron la prisión preventiva de los siete imputados, el magistrado resolvió ordenar la cautelar privativa de la libertad para cinco de ellos -dos bajo la modalidad de ejecución domiciliaria- y disponer el cumplimientos de medidas alternativas para las dos restantes.

Las personas que quedaron en prisión preventiva sin plazos son tres hombres cuyas iniciales son LAP; EASS y AJMS. LAP tiene 47 años y tiene domicilio en Rosario; EASS tiene 50 años y vive en Rafaela; mientras que AJMS tiene 59 años y también vive en Rafaela.

En tanto, a otras dos personas imputadas se les impuso prisión preventiva domiciliaria. Se trata de JcdIP de 47 años y una mujer de 46 años cuyas iniciales son MBS.

Por su parte, a FP de 28 años y a REP de 43, se les impusieron medidas alternativas a la prisión preventiva.

Por último, hay otro hombre, cuyas iniciales son MDC, que es oriundo de Rosario y está prófugo.

Calificaciones legales

Por hechos delictivos cometidos en el marco de las dos asociaciones, a LAP se le atribuyeron los delitos de asociación ilícita en calidad de jefe; organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente; y defraudación en perjuicio de administración pública. Las tres calificaciones penales fueron endilgadas en carácter de coautor y en concurso real entre sí.

A EASS se le atribuyeron los delitos de asociación ilícita en calidad de jefe; organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar (sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente); defraudación en perjuicio de administración pública; y lavado de activos calificado. Las cuatro calificaciones legales fueron endilgadas en carácter de coautor y en concurso real entre sí.

Por su parte, AJMS y MBS fueron imputados por los delitos de asociación ilícita en calidad de organizadores; organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar (sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente); y defraudación en perjuicio de administración pública. Todo ello en carácter de coautores y en concurso real entre sí.

Acerca de la imputación a JCdIP, es por los mismos ilícitos que AJMS y MBS pero con el agregado del delito de lavado de activos. 

Medidas alternativas

El juez Bottero resolvió que FP de 28 años y REP de 43 cumplan medidas alternativas.

FP es investigado como autor de los delitos de asociación ilícita en calidad de organizador; organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente; defraudación en perjuicio de administración pública; y lavado de activos calificado. Las cuatro calificaciones penales fueron atribuidas en carácter de coautores y en concurso real entre sí.

Por su parte, a REP se le atribuyó la autoría de los delitos de asociación ilícita en calidad de jefe; organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente; y defraudación en perjuicio de la administración pública. Todo ello en carácter de coautor y en concurso real entre sí.

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