
"Con la demanda se le solicita el juzgado, que se le entregue la posesión del Bien"
Radio ADN 97.9 FM - RafaelaEsto decía el Fiscal Municipal Daniel Fruttero
En aproximadamente 15 días el municipio de Rafaela podrá ingresar a la Recova Ripamonti. Aún cuando formalmente todavía quede un largo camino para disponer libremente del "tesoro" arquitectónico y cultural de la ciudad, la situación ya posibilitará -con intermediación de la justicia-, el acceso para observar, limpiar y empezar el largo proceso de limpieza. Radio ADN diaolgó con el Fiscal Municipal Daniel Fruttero, quién explicó el marco legal en el que se encuentra el proceso. "En una primera instancia se lo había tasado al inmueble en una suma cercana a los 97 millones; el propietario rechazó esa tasación, a consideración de la junta, se actualizó el monto a estos actuales 118 millones para redondearlos, aproximados" decía Fruttero. Vale aclarar que esta segunda tasación tampoco fue aceptada por el privado, ante lo cual se inicia el juicio expropiatorio. "Con el propósito de los fondos, corresponde iniciar un juicio de expropiación, una etapa judicial, en la cual se debe, consignar judicialmente esa suma, y se le solicita al juez que otorgue la posesión del Bien al favor de la Municipalidad de Rafaela". El funcionario explicaba que la justicia no debe dirimir en cuanto a la titularidad del inmueble, dado que la expropiación es un hecho ya legislado. En cambio, ante conflicto de intereses por la valuación, sí se expedirá en cuanto al monto que le corresponde a quién es expropiado. "Con la demanda se le solicita el juzgado, que se le entregue la posesión del Bien al Municipio, y el juzgado otorga la posesión al expropiante, en este caso la Municipalidad, y ya a partir de allí se pueden iniciar tareas de, en este caso, reacondicionamiento, mantenimiento, higiene, del Bien, para bueno, hacer el mantenimiento que sea necesario en el inmueble. El inmueble en definitiva va a terminar siendo de propiedad municipal, porque el proceso lo que apunta, principalmente, es a determinar el monto". "Uno por ahora tiene la posesión, y los actos posesorios que uno puede ejercer, no son actos de construcción, no corresponde en esta instancia, ponerse a construir, o ponerse a modificar y demás", explicaba el responsable de la Fiscalía Municipal. Dato no menor a tener en cuenta: mientras se sustancia el juicio, las partes siguen con la posibilidad de conciliar un valor que conforme a ambos; de no suceder, el Estado rafaelino deberá esperar la finalización del proceso, y solo después del mismo dispondrá total y absolutamente del inmueble para construir lo que considere oportuno. Mientras tanto- claramente lo explicaba Fruttero- la potestad legal es solo de posesión para limpieza y mantenimiento.




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