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No se podrán hacer cortes de servicios

Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además «quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso».

Nacionales25/03/2020Radio ADN 97.9 FM - RafaelaRadio ADN 97.9 FM - Rafaela
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Presidente Alberto Fernández

Las empresas prestadoras de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, no podrán disponer el corte de sus servicios a los usuarios que se encuentran en mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.


Así se dispuso mediante un decreto de necesidad y urgencia de inminente publicación  en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el viernes, y las obligaciones para las empresas se mantendrán por el plazo de 180 días corridos desde la vigencia de la medida.


Las empresas «prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas», según el decreto.


Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además «quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso».


«Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducidoy sólo quedarán exceptuados «aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las presta­doras por razones de seguridad».

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