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El consejo falló a favor de 9 de Julio y no le quitarán los puntos

Deportes 21 de febrero de 2020 Por Radio ADN 97.9 FM - Rafaela
El Tribunal de Penas del Consejo Federal rechazó la protesta de Libertad por Nahuel Speck y ratificó la victoria de 9 de Julio, que es líder indiscutido con 6 unidades.
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Se terminó la novela. Nahuel Speck estuvo bien habilitado para el Consejo Federal cuando el pasado 2 de febrero, 9 de Julio se impuso a Libertad en Sunchales por 4 a 0, por la primera fecha de la Zona 1 de la Región Litoral Sur del Regional Amateur.
Recordemos que luego de ese duelo inicial disputado en el "Plácido Tita", los Tigres formalizaron una protesta de puntos por la supuesta mala inclusión del lateral izquierdo juliense, ya que en el último partido que disputó en la edición anterior del torneo jugando para Libertad, fue expulsado ante Ben Hur. A partir de esa situación, se barajaron distintas interpretaciones en virtud del reglamento informado por el Consejo Federal, sobre que los futbolistas expulsados en el Regional cumplían sus sanciones en los torneos de sus respectivas Ligas.
Toda esa novela, alimentada por los días que pasaban al aguardo de la resolución y que motivaron inclusive que el técnico Marcelo Werlen no incluyera a Speck ante Brown de San Vicente, tuvo su final ayer. Para 9 de Julio fue un final feliz ya que queda así virtualmente clasificado a la segunda ronda, ya que suma 6 puntos, seguido por Brown con 3, mientras que Libertad llegará el sábado a Rafaela con muy pocas chances, al sumar 0 punto.
El fallo del Tribunal de Penas del Consejo Federal es el siguiente:
1°) Rechazar la protesta deducida por el Club Deportivo Libertad de Sunchales contra su similar Club 9 de Julio, ambos pertenecientes a la Liga Rafaelina de Fútbol, respecto al partido que ambos disputaron el día 2 de Febrero de 2020, correspondiente a la primera fecha del Torneo Regional Amateur 2020, el que finalizara con el resultado Club Deportivo Libertad de Sunchales cero (0) gol y Club 9 de Julio de Rafaela cuatro (4) goles (arts. 32, 33 y 39 del RTP).
2°) Proceder a destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el importe que fuera depositado por el recurrente (Art. 21 del R.T.P.). 3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

CONSIDERANDOS
Para entender el fallo del CF, estos fueron los considerandos: "Que el Club Deportivo Libertad de Sunchales deduce una protesta contra el Club 9 de Julio de Rafaela...que fue corrida la vista de rigor al Club 9 de Julio de Rafaela, quien procede a contestar la misma en legal tiempo y forma... en la que argumenta haber consultado a la Liga Rafaelina sobre la situación del Jugador objeto de la misma, y esta al Consejo Federal... además, en su defensa argumenta el hecho que el jugador Carlos Nahuel Speck, DNI Nro. 40.333.676, formaba parte de la Lista de Buena Fe que presentó ante la Liga Rafaelina de Futbol el Club Deportivo Libertad de Sunchales, en fecha 4 de Abril de 2019, cuya copia obra agregada a fs. 23.
"Que el trámite realizado por el club 9 de Julio de Rafaela se ajusta a derecho, atento a que al inscribir el pase del jugador en cuestión, procede a consultar cual era su situación en cuanto a sanciones pendientes, recibiendo como respuesta que había cumplido la que fuera aplicada en la última fecha del Torneo Regional Amateur 2020.
"Introduciéndonos en el análisis de lo acontecido en estos autos, nos encontramos con el hecho que el recurrente fundamenta su reclamo en el hecho que el jugador Carlos Nahuel Speck, DNI Nro. 40.333.676, no cumplió la fecha de suspensión que le fuera aplicada mediante Boletín Oficial Nro. 28 de fecha 2 de Mayo de 2019, correspondiente al Expte. Nro. 4261/19; por cuanto al regresar al Club Atlético Rafaela no formó parte de la Lista de Buena Fe de esa institución; acompañando para ello fotocopia de la Planilla del encuentro disputado el 2 de Febrero de 2020, del Boletín Oficial y de la Lista de Buena Fe del Club Atlético Rafaela. En este sentido, este órgano punitivo ya ha sentando criterios jurisprudenciales, que tienen consonancia con lo actuado por los distintos estamentos que tienen a su cargo impartir justicia en el ámbito de la AFA, como así también de las asociaciones internacionales; entendiendo que, al resolver cuestiones como la que nos ocupa, debemos priorizar y resguardar los principios que pregona y pretende que respetemos el RTP, citando en los artículos 32 y 33 los principios que fueron objeto de tratamiento en los párrafos precedentes de este punto; y por ello, entendemos que debemos colocarnos por encima de una interpretación rígida o fría, sujeto a normas, y que muchas veces nos llevar cometer injusticias con la aplicación simple de la ley o norma.
"Entendemos que la defensa de esos principios, son los que nos van a permitir gozar de la justicia y equidad en nuestro accionar. Del análisis de la prueba colectada, nos encontramos con el hecho que el reclamante apoya su pretensión en el hecho que el jugador Carlos Nahuel Speck, DNI Nro. 40.333.676 no formó parte de la Lista de Buena Fe del Club Atlético Rafaela; pero de la documental aportada nos encontramos con que el citado jugador integró la Lista de Buena Fe del Club Deportivo Libertad de Sunchales –fs. 23 y vto.- , que fuera presentada por esa institución ante la Liga Rafaelina de Fútbol en fecha 4 de Abril de 2019; lo que importa automáticamente haber purgado la sanción que le fuera aplicada mediante el Expte. Nro. 4261/19 publicada en fecha 2 de Mayo de 20109 por el Boletín Nro. 29/19; por cuanto tal como lo establece el Reglamento del Consejo Federal, las sanciones pendientes de cumplimiento al finalizar la competencia una institución se cumplen en la Liga local. Ante lo expuesto en los considerandos, analizando las constancias de autos, este Tribunal entiende que se debe proceder al rechazo de la protesta deducida por el Club Deportivo Libertad de Sunchales".

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