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Pirotecnia regulada: Un juez desestimó un planteo de inconstitucionalidad

La ordenanza rafaelina recibió el aval de la Justicia ante un recurso de amparo promovido por un comerciante de la ciudad.

Locales06/09/2019Radio ADN 97.9 FM - RafaelaRadio ADN 97.9 FM - Rafaela
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Vale recordar que la posibilidad de reclamar judicialmente contra la ordenanza resultó una advertencia recurrente por parte de un grupo de comerciantes que se oponía a la norma, y que encontró como respaldo y portavoz a Ezequiel Asquinasi, de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), quien personalmente participó de reuniones previas con los concejales.
No obstante, el planteo fue hecho por un comerciante particular -rafaelino-, dedicado a la venta de pirotecnia. 
Se trató técnicamente de una acción de “amparo” contra la Municipalidad, tendiendo a que “se inaplique y/o declare la inconstitucionalidad” de la ordenanza 5081 “por arbitraria e ilegal al vulnerar su derecho a la libertad de comercio y propiedad”.
Puntualmente, se atacó al artículo décimo de la ordenanza. El más importante, dado que establece la prohibición expresa respecto al “uso, tenencia, guarda, acopio, exhibición, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto mayorista como minorista”, de los artefactos pirotécnicos “que contengan exclusivamente efecto audible, de estruendo y/o estampido”. El mismo articulado enumera taxativamente al “petardo”, “bomba”, “torta”, “batería”, etc.
Representando al Ministerio Público, la fiscal Alejandra Politi emitió un dictamen no vinculante, y también intervino la Asesora de Menores, Mónica Fiorillo, en este último caso en contundente respaldo a la ordenanza. En cuanto al Municipio, negó “la arbitrariedad o ilegalidad” de la norma, añadiendo que la misma se daba en función de “la protección de derechos de incidencia colectiva: protección de la salud, la integridad psicofísica tanto de personas como de animales y el cuidado del medio ambiente en general”.


Valorando las postulaciones y las pruebas colectadas en la causa, el Dr. Duilio Hail resolvió “rechazar el recurso de amparo promovido contra la Municipalidad de Rafaela por el que pretendía la declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del art. 10 de la Ordenanza 5081 del 04-04-19”.
En sus considerandos, el magistrado analizó  la competencia del Estado municipal para decidir en la materia en la que se introdujo la ordenanza. En primer término, encontró con “claridad meridiana la exposición de motivos”, por los que “preocupaba al Estado intervenir en defensa de intereses públicos vinculados con salubridad, medio ambiente, protección a los animales y protección de bienes materiales”.
En cuanto a la cuestionada potestad legislativa del Concejo, el fallo reconoció que la Reforma Constitucional de 1994 “marcó un cambio en materia de potestades legiferantes abriendo paso al llamado federalismo en lo vinculado al derecho a un ambiente sano, creándose así un sistema de complementariedad normativa en los diferentes niveles estatales”, coincidiendo de ese modo con los abogados del Municipio. 
También encontró facultado al Municipio para legislar en salvaguarda del medioambiente tanto en la Constitución Provincial como en la Ley Orgánica de Municipalidades.
En cuanto al denominado “test de razonabilidad o proporcionalidad de la norma”, Duilio Hail encontró en la “prohibición parcializada” contenida en la ordenanza que “no resulta irrazonable sino regulatoria en el marco de la potestad legiferante complementaria del Municipio”. Seguidamente dedujo “demostrado que la ordenanza 5081 no fue una decisión aislada, sorpresiva, inconsensuada, muy por el contrario es el estado legislativo actual de un derrotero de normas que se sucedieron en el tiempo y que siempre tuvieron por fin regular la actividad con miras al interés social”. El juez tuvo en cuenta además, las campañas de concientización que el Municipio ha promovido en los últimos años, desechó otro argumento del comerciante al entender que tampoco podría “sectorizarse” el uso de la pirotecnia, y en coincidencia con la Asesora de Menores recordó que “el artículo 240 del Código Civil pone un límite al ejercicio de los derechos individuales estableciendo la necesidad de su compatibilidad con los derechos de incidencia colectiva”.
A partir de ahora, al particular le quedará la vía de apelaciones ante estratos judiciales superiores, mientras tanto Municipio, concejales, ambientalistas, padres de niños con TEA y proteccionistas de animales tienen un motivo para festejar.

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