
Fallo a favor de Google y Yahoo! en la demanda de la modelo cordobesa
En un fallo sin presedentes en la región, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de los motores de búsqueda en Internet en la demanda que iniciaron modelos publicitarias cuyos nombres aparecen en páginas vinculadas con oferta de sexo.
El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, más la disidencia parcial de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, rechazó "en todas sus partes" la demanda que había entablado la modelo cordobesa María Belén Rodríguez contra los principales buscadores de Internet, Google y Yahoo!.
En su sentencia, los jueces argumentaron que Google y Yahoo no tienen "una obligación general de vigilar" y esto implica "la inexistencia de responsabilidad", por lo que rechazaron "en todas sus partes" la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Rodríguez.

El fallo fija un criterio definitivo en la materia, puesto que en el fuero civil y comercial federal y comercial argentino existían sentencias contradictorias, algunas de las cuales atribuían responsabilidad a los buscadores y otras los eximían de ellas.
Según la Corte Suprema, la conducta de los buscadores "consiste en una simple recopilación automática de vistas en miniatura que solo tiene por finalidad permitir los usuarios acceder a las páginas de Internet que contienen las imágenes originales".
Por ese motivo, los magistrados consideraron que "no puede exigirse al buscador que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces", según la sentencia difundida por la agencia Infojus Noticias, dependiente del Ministerio de Justicia argentino.
Rodríguez ganó el juicio en primera instancia, en un fallo que condenó a los buscadores a indemnizarla con 120.000 pesos (14.870 dólares) y a retirar de sus resultados de búsqueda los sitios que la vinculasen con pornografía u oferta sexual.
La Cámara Civil redujo la indemnización a menos de la mitad y revocó la medida de retirar los sitios de sus búsquedas.
Fuente: www.lavoz.com.ar




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