
Fallo contra un “Pastor”, por abuso de niños
Río Negro - El Tribunal Superior de Justicia de Río Negro confirmó una condena de 13 años de prisión contra un pastor radicado en la localidad de Villa Regina (Río Negro) que abusó sexualmente y en forma reiterada de dos chicos, aprovechando su rol de líder espiritual. Los hechos ocurrieron entre julio y septiembre de 2012 y el pastor Sergio Edulio Catalán, de 65 años, fue detenido a principios de octubre de ese año.
Los jueces Ricardo Apcarian (con voto rector), Liliana Piccinini y Enrique Mansilla convalidaron la sentencia que dictó el 2 de diciembre pasado la Cámara Criminal Tercera de Roca, que condenó a Catalán por los delitos de "corrupción de menores de 18 años y abuso sexual simple reiterado en un número indeterminado de veces; corrupción de menores agravada por tratarse de un menor de 13 años, abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple reiterado en un número indeterminado de veces, todo agravado por tratarse de un ministro de culto". Esa condena se agravó en cinco meses más porque se unificó con una sentencia previa por "lesiones graves culposas" que había dictado el Juzgado Correccional 18 contra el mismo sujeto.
Las víctimas fueron un nene de 11 años y un chico de 17 que tiene un leve retraso mental. En el primer caso los investigadores pudieron identificar seis hechos puntuales, ocurridos dentro del auto del pastor y dentro de la casa del barrio Matadero donde funcionaba la "Iglesia Evangélica Pentecostal Séptima Trompeta", que lideraba Catalán. En el segundo, los abusos fueron dentro del templo y la casa contigua. En varios de los hechos el hombre comenzó los manoseos en medio de supuestas curaciones y hasta rezó una oración al finalizar los depravados actos. Uno de los niños, además, declaró que fue obligado a guardar "el secreto" porque de lo contrario dios no sanaría el glaucoma que padecía su mamá.
El defensor Eves Tejeda llevó al caso en casación al Superior Tribunal planteando que no había más pruebas que los relatos de los menores. Dijo que no por ser "altamente creíbles" -según los peritos- esos testimonios debían tomarse como "ciertos". También negó la calidad de pastor del imputado, aduciendo que Catalán es analfabeto. En ese punto, el Tribunal invocó el reciente fallo que condenó a Estefanía Heit y a Jesús Olivera por el secuestro de Sonia Molina en Coronel Suárez y aclaró que el carácter de "pastor" lo da "la ostentación y ejercicio de la función", más allá de que el culto esté o no reconocido institucionalmente.
El imputado, al defenderse en el juicio, dijo que la "injusta acusación" en su contra era producto de "conspiraciones, venganzas, rencores e intenciones maliciosas". Pero los jueces de la Cámara Tercera -ahora avalados por el Tribunal Supremo de Justicia rionegrino- razonaron que no existían "motivos para descreer o poner en duda el relato de los doloridos y muy afectados chicos o de sus preocupados padres y/o tíos. Y menos para pensar que podrían todos juntos urdir una falsedad en perjuicio del 'pastor'".
Fuente: www.rionegro.com.ar




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