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El 30 de abril será feriado con fines turísticos

No se trata de feriado nacional sino de día no laborable con fines turísticos, la medida se llega a implementar para que de esta forma haya feriado puente con fines turísticos ya que el 1º de Mayo se celebra el día del trabajador.
Comercio
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¿Qué se conmemora?
Lunes 30 de abril: Día “NO LABORABLE” con fines turísticos
Martes 1 de mayo: FERIADO NACIONAL DÍA DEL TRABAJADOR

¿El comercio puede abrir sus puertas?
Lunes 30 de abril: Si.
Martes 1 de mayo: Si (siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral)

¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?
Lunes 30 de abril: No.
Martes 1 de mayo: Si

¿En caso de no ir a trabajar se le puede descontar el día?
Lunes 30 de abril: Si.
Martes 1 de mayo: No

En caso de ir a trabajar ¿le corresponden horas extras?
Lunes 30 de abril: No
Martes 1 de mayo: Corresponde abonarle la cantidad de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 156 de la LCT (aplicando el divisor 25)

En caso de ir a trabajar ¿le corresponde horas compensatorias?
Lunes 30 de abril: No.
Martes 1 de mayo: No.

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