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Nuevos alimentos prohibidos en la provincia

La medida fue adoptada en todos los casos por “no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente”, disponiéndose además el decomiso de los productos. Enterate cuales son.

Provinciales16/09/2014 Radio ADN 97.9 FM - Rafaela

El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización y el decomiso en todo el territorio nacional de los productos Ají Molido, Pimentón, Provenzal y Orégano, marca “La Adriana”, e hizo lo propio, pero únicamente en territorio santafesino de las Milanesas Integrales de Amaranto “Santa Semilla”.

En el caso de los cuatro citados en primer término, el organismo mencionó que la fraccionadora funciona en Mendoza Nº 3671 de la ciudad de Santa Fe, mientras que en el restante, la planta elaboradora está ubicada en calle Nº 33 S/N de la localidad de Charbonier, provincia de Córdoba.

Según lo explicó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, la Orden Nº 125 que incluyó a los cuatro primeros productos, aludió a los Protocolos de Análisis Nº 12537,12532, 12535 y 12533 de la Agencia, los que concluyeron que los mismos “no cumplen con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) indicado en el rótulo es inexistente”.

Asimismo, en los registros de Assal el establecimiento elaborador de los cuatro productos figura “inactivo desde 17/08/2010”.

En tanto, por Orden Nº 126, se conoció que el Protocolo de Análisis Nº 12234 del organismo, concluyó respecto de las Milanesas Integrantes de Amaranto, “Santa Semilla” que “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente al carecer de RNE y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) vigentes”.

Por tales razones y para ambos casos, el funcionario provincial recordó que la falta de Registros vigentes “no garantiza la trazabilidad y seguridad de los alimentos mencionados”, configurando todo ello “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino”.

En ese marco, la medida fue dispuesta en razón de que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” y a los fines de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.

 

 

Fuente: www.unosantafe.com.ar
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