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EPE: SON INCONSTITUCIONALES 5 ARTÍCULOS DE SU REGLAMENTO

Provinciales 27 de mayo de 2014 Por Radio ADN 97.9 FM - Rafaela
La demanda buscaba declarar inconstitucional la norma completa. Contra lo que dicen los artículos 11 y 23, la EPE es responsable de los daños que cause a los particulares.

Un fallo de Cámara confirmó el de primera instancia: el Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico tiene 5 de sus 55 artículos que deben ser cambiados porque fueron declarados inconstitucionales.

 

La demanda fue iniciada -en 2011- por Unión de Usuarios y Consumidores. La Sala 1ª de la Cámara en lo Civil y Comercial de Rosario (como antes la jueza Susana Gueiler, de la 18ª nominación de esa ciudad) entendió que son ilegales los artículos que dejan a los usuarios sin derechos, sobre todo, en el caso del 11 y el 21 que consideran que la EPE no será responsable de los daños que artefactos o instalaciones eléctricas cause a los clientes del servicio.

 

El reglamento cuestionado parcialmente por la Justicia -ahora por los Dres. María Mercedes Serra, Ariel Carlos Ariza y Ricardo Alberto Silvestri- data de principios de 1993 y desde entonces no ha sido actualizado.

 

En tanto, la Ley de Defensa del Derecho del Consumidor que también existe desde ese año, pero se promulgó (en forma parcial) en octubre con el número 24.240. (Su última reforma integral es de 2008, mediante la ley 26.361).

 

La Reforma Constitucional de 1994 -entre otras incorporaciones- sumó los derechos de los usuarios y los consumidores al rango constitucional.

 

“Cuestión abstracta” 

Ya durante el juicio en primera instancia, los abogados de la EPE advirtieron que la inconstitucionalidad o no de esas normas deviene en “una cuestión abstracta” porque -aunque existen- no se aplican.

 

Es que cada vez que se han comprobado fallas en el suministro eléctrico que ocasionaron pérdidas en los artefactos domésticos de los usuarios, hubo un resarcimiento. Eso sí, las indemnizaciones llegaron siempre que los afectados pudieran demostrar, con facturas y otros documentos, tanto la condición de clientes regulares de la EPE, como de poseedores legítimos de esos aparatos dañados, generalmente por excesos o falta de tensión.

 

La letra del artículo 11º dice que “la EPE en ningún caso será responsable ante el cliente por los perjuicios que puedan ocasionarse por interrupciones o cualquier falla y/o accidente que pudiere acontecer en la red de distribución y/o fuente de generación”, y los jueces (en primera y segunda instancia) lo han considerado contrario a la ley y los derechos que consagra la Constitución, más allá de que se aplique o no.

 

Por adelantado

Otro aspecto cuestionado es que (en el Art. 48) la EPE se arroga la potestad de cobrar el servicio por adelantado, y sólo con estimar el servicio, lo que se hace pero no a los clientes comunes, sino sólo a las ferias de artistas ambulantes, los parques de diversiones o los circos.

 

El fallo de Cámara considera que es ilegal pretender “percibir los importes de un servicio que aún no fue prestado, en contravención con todos los principios de facturación que emergen de la ley 24240”, aseveraron.

 

En cualquier caso, el fallo de Cámara (como el del año pasado en primera instancia) fija en 180 días (hábiles) el plazo para adaptar el Reglamento a la ley.

 

El reglamento obliga a los clientes que reclaman a hacerlo de modo personal, lo que constituye una imposición absurda, más en cuando existen medios fiables para otras vías. Sin embargo, en los hechos, trámites como quejas por la falta de servicio eléctrico se realizan formalmente y registran por teléfono, mediante un call center.

 

¿Habrá apelación? 

Al cierre de esta edición, El Litoral consultó a la EPE si habrá apelación, tal como ocurrió ante el fallo de la Dra. Gueiler. Los abogados de la empresa estudian esa posibilidad pero aún no se ha tomado una decisión.

 

Consideran que el fallo no crea dificultades serias -en términos prácticos- a la EPE y advierten que el pedido de inconstitucionalidad pretendía declarar a todo el reglamento fuera de la ley.

 

Respecto de los 5 artículos a cambiar, el área jurídica de la empresa estatal sostiene que no se afectan “cuestiones substanciales del reglamento de suministro vigente porque no se aplican, o no se aplicaron o cayeron en desuso”.

 

Explicaron que “con anterioridad al fallo de sala, la EPE ya venía trabajando con el objetivo de modificar el reglamento, que sabemos que necesita modernizarse”.

 

La vía que queda disponible para una apelación es plantear la inconstitucionalidad del fallo. Aunque se interpone ante la misma sala debe solicitar su elevación a la Corte.

 

De todas formas, para pensarlo la EPE tiene bastante tiempo. Normalmente, existen 10 días hábiles para responder. La empresa (por su condición estatal) cuenta con el doble, lo que lleva el plazo a casi un mes.

 

Fuente: http://www.ellitoral.com/

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