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title: "En la provincia de Santa Fe vuelven los cines, teatros y se amplía el horario de bares"
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description: "Las nuevas medidas estarán vigentes entre el 9 y el 23 de julio. Todos los detalles en la nota."
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author_name: "Radio ADN 97.9 FM - Rafaela"
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# En la provincia de Santa Fe vuelven los cines, teatros y se amplía el horario de bares

![27008_Cine_Belgrano](/download/multimedia.normal.b9e32de9f092e673.32373030385f43696e655f42656c6772616e6f5f6e6f726d616c2e6a7067.webp)

*27008_Cine_Belgrano*

La provincia anunció este jueves las nuevas medidas de convivencia que regirán en la provincia de Santa Fe a partir de la hora 0 del 9 de julio hasta el 23 de julio inclusive.

Las modificaciones se tomaron tras analizar la curva epidemiológica y aunque la meseta de contagios sigue siendo alta, según indicó la ministra Sonia Martorano, "hay pequeños índices que hablan de mejoría".

Las nuevas autorizaciones en todo el territorio provincial:

- En cuanto a los locales gastronómicos (comprendidos por bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: los días viernes y sábados, podrán funcionar entre las 6 horas y las 23 horas. El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y las 21 horas. Fuera de los horarios establecidos, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

- Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos de hasta 10 participantes. Dichas actividades podrán realizarse entre las 7 y las 22 horas y en su desarrollo no podrá excederse el límite del treinta por ciento (30%) de ocupación de la superficie disponible.

- Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.

- Se autoriza en todo el territorio provincial la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores.

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

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