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title: "AFIP podrá embargar a quienes no paguen el Aporte Solidario"
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date_modified: "2021-05-26T12:44:13-03:00"
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# AFIP podrá embargar a quienes no paguen el Aporte Solidario

![465231](/download/multimedia.normal.bb0d027b3fa6fdff.3436353233315f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

**La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este miércoles la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones.**

Asimismo, **dispuso que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los $200 millones que no hayan cumplido con el compromiso pero tengan voluntad de hacerlo podrán regularizar su situación a través de planes de pagos**. El organismo recaudador estableció estas medidas a través de las resoluciones generales 4996 y 4997, publicadas este martes en el Boletín Oficial. "**La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021**", indicó el ente dirigido por Mercedes Marcó del Pont.

La AFIP inició más de 2500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones respecto del Aporte solidario y extraordinario y aclaró en un comunicado que **"la mayoría de los casos son personas que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes**, aunque también existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación".

"Como resultado de las tareas de control y fiscalización realizadas por la AFIP en todo el país, distintos contribuyentes presentaron sus declaraciones y realizaron el pago", indicó.  
De esta forma, el monto total generado por el Aporte solidario y extraordinario supera los $230.000 millones, unos $7mil millones más que el monto informado al momento del vencimiento.

**El organismo remarcó que "sostiene su política de no iniciar ejecuciones ni medidas cautelares sobre las empresas que realizan actividades críticas y MiPymes", tal como viene ocurriendo desde el inicio de la pandemia.** Sin embargo, en el caso del Aporte Solidario y Extraordinario el temperamento es diferente y mediante la resolución general 4996 habilitó que podrá realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares como embargos bancarios o inhibición de bienes con quienes no hubieran cumplido con su obligación.

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