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title: "El gobierno envió al Congreso el proyecto de ley de emergencia COVID"
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description: "La iniciativa distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, \"otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia\"."
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# El gobierno envió al Congreso el proyecto de ley de emergencia COVID

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Este lunes, el gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de ley "Emergencia COVID", que busca **estandarizar los criterios epidemiológicos en todo el país y define las facultades del presidente y de los gobernadores para dictar restricciones.**

"Es una obligación del Estado resguardar la salud y la vida. **Queremos sentar bases en el Congreso sobre cómo abordamos una pandemia que pone en riesgo ambos derechos.** Creemos que es un proyecto equilibrado", señalaron fuentes del gobierno a la agencia *Télam*.

Por un lado, **la iniciativa fija el esquema de riesgo epidemiológico plasmado en los últimos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU),** que permite segmentar a las diversas jurisdicciones de acuerdo a la situación sanitaria actual y la de los últimos 14 días. De este modo, **se establece una especie de "semáforo epidemiológico" para clasificar como "bajo, medio o alto riesgo sanitario"**para aquellas ciudades o departamentos con más de 40.000 habitantes, **a los que se agrega una cuarta categoría de "alarma".**

Según el proyecto,**el nivel de riesgo en cada región se calcula atendiendo dos datos clave:** el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos; y la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días cada 100.000 habitantes. **La modificación de estos parámetros corresponde a la autoridad sanitaria nacional**, previa consulta a los ministros de Salud de las provincias a través del Consejo Federal de Salud. Al debatir la iniciativa, el Congreso podrá evaluar éstos indicadores y sugerir otros nuevos.

**En base a estos lineamientos, el proyecto distribuye las facultades para tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores/as y jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA),**ratificando que estos últimos son "delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional". De aprobarse, las provincias continuarían ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización, **mientras que el ejercicio de poder del gobierno nacional para ampliar lo dispuesto en la ley quedaría condicionado a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales*,***en los lugares de alto riesgo sanitario y alarma epidemiológica.

De este modo, en las zonas de "bajo riesgo epidemiológico" se deben aplicar "las conductas generales de prevención", mientras que**en los lugares de "mediano riesgo" son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas.**En las regiones de alto riesgo pueden establecer medidas adicionales.

Por otro lado, **en las jurisdicciones catalogadas como de "alto riesgo" o "alarma sanitaria", el Poder Ejecutivo nacional puede disponer o profundizar las medidas restrictivas**, previa consulta con los gobernadores o Jefe de gobierno de CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional.

En cuanto a las **clases presenciales, éstas se suspenden sólo en las zonas que se encuentran en estado de "alarma",** aunque el Ejecutivo nacional puede morigerar o dejar sin efecto la medida tras dialogar con los goberadores.

[Ley sobre parámetros epide...](https://www.scribd.com/document/507421677/Ley-sobre-para-metros-epidemiolo-gicos-y-sanitarios-regulatorios-de-la-emergencia-COVID-19#from_embed) by [Télam](https://www.scribd.com/user/276843644/Telam#from_embed)

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