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title: "Rigen las nuevas medidas en Rafaela"
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description: "A partir de las 00 de este viernes, están en vigencia las medidas decretadas por el gobernador Omar Perotti. En esta nota, una lista de actividades permitidas, prohibidas o con cambios en su funcionamiento."
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date_published: "2021-04-23T11:28:00-03:00"
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# Rigen las nuevas medidas en Rafaela

![2021-04-05-coronavirus-by_hrio-76478304jpg](/download/multimedia.normal.9b8108a8096d7ff9.323032312d30342d30352d636f726f6e6176697275732d62795f6872696f2d375f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

Tal como lo estableció el decreto provincial 386/2021, **este viernes a partir de las 00 comenzarán a regir las nuevas medidas** anunciadas días atrás por el gobernador Omar Perotti. En principio, estas estarán vigentes hasta el próximo domingo 2 de mayo.

Entre lo dispuesto, se establece **la restricción a la circulación vehicular en la vía pública entre las 21 y las 6, todos los días de la semana**. Quedan exceptuadas aquellas personas que, dentro de esta franja horaria, deban trasladarse para practicar actividades consideradas "esenciales", enumeradas en el art. 11 del [Decreto Nacional 125/21.](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-125-2021-347490/actualizacion)

A continuación, la lista de actividades que se mantienen, se modifican y se suspenden.

**¿QUÉ ACTIVIDADES SE MANTIENEN?**

Todas las **actividades comerciales, productivas, industriales y profesionales** con sus respectivos protocolos. **También las clases presenciales,** con protocolos particulares en cada establecimiento educativo en base a su infraestructura.

**¿QUÉ ACTIVIDADES SE MODIFICAN?**

De acuerdo a la normativa, **algunas actividades deberán adoptar nuevas modalidades de funcionamiento.** Entre ellas, **se encuentran prácticas religiosas en iglesias, templos o lugares de culto** que impliquen la reunión simultánea de hasta el 30% de ocupación de superficies cerradas.

**En cuanto a la** **actividad comercial mayorista y minorista con atención al público en locales**, podrá extenderse hasta las 19, y en el caso de los locales que vendan productos alimenticios, hasta las 20. Cabe aclarar que, según lo confirmado por la jefe de Gabinete de Rafaela, Amalia Galantti, **no hay nuevas disposiciones respecto a los horarios de apertura,** por lo que los negocios rafaelinos podrán abrir en su horario habitual.

Asimismo, respecto a **bares y locales gastronómicos, se permite el ingreso para la permanencia de personas hasta las 23, al tiempo en que el lugar deberá finalizar sus actividades a las 24.** En cada caso, las autoridades municipales deberán especificar la cantidad de mesas correspondientes a fin de cumplir el coeficiente del 30% de ocupación máxima en superficies cerradas. Además, la concurrencia simultánea no podrá exceder las 100 personas.

Cabe aclarar que,**para trasladarse desde o hacia un local gastronómico entre las 21 y las 24, los comensales deberán hacerlo en transporte público, remises o taxis, no así en vehículos particulares.**

**¿QUÉ ACTIVIDADES SE SUSPENDEN?**

**Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur** no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales; incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas y la actividad hípica en hipódromos. **Sí están permitidos los entrenamientos deportivos** que se desarrollen sin interactuar con otras instituciones y cumpliendo con los protocolos establecidos.

También quedan suspendidas**las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas** que no puedan celebrarse de manera remota.

Además, está prohibido el**funcionamiento de salas y complejos cinematográficos y de bares, restaurantes, patios de comida y espacios de juegos infantiles ubicados en centros o paseos comerciales y shoppings,**a **excepción de aquellos que cuenten con ingresos y egresos exteriores independientes**, a los que pueda accederse sin transitar por espacios interiores de circulación en dónde se ubican los comercios.

A esto, se suma la **suspensión de actividades culturales y recreativas que impliquen concurrencia de personas**, tanto al aire libre como en espacios cerrados. Esto abarca la presentación de artistas en bares y restaurantes o en plazas, parques o paseos. Están **exceptuadas de esta disposición las ferias francas de comercialización de alimentos.**

**¿QUÉ ACTIVIDADES CONTINÚAN SUSPENDIDAS?**

**Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares,** con excepción de aquellas destinadas a atender a personas que requieran cuidados especiales.

**Práctica recreativa de deportes en lugares cerrados en dónde participen más de 10 personas**o que no permita mantener el distanciamiento social de dos metros entre participantes.

**Actividades entre bingos, casinos, discotecas y salones de fiestas.**

Cabe aclarar que, en todos los casos,**las autoridades municipales y comunales podrán disponer de nuevas restricciones en sus respectivas jurisdicciones.**

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