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title: "La provincia de Santa Fe confirmó las restricciones y prohibiciones hasta el 30 de abril"
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description: "El gobernador Omar Perotti y el equipo de Salud dispusieron adherir a las medidas restrictivas implementadas por la Nación. Locales gastronómicos y gimnasios funcionarán con un coeficiente máximo de ocupación del 30%. Conocé todas las restricciones y prohibiciones."
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date_published: "2021-04-09T09:27:00-03:00"
date_modified: "2021-04-09T09:26:22-03:00"
author_name: "Radio ADN 97.9 FM - Rafaela"
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# La provincia de Santa Fe confirmó las restricciones y prohibiciones hasta el 30 de abril

![Microcentro](/download/multimedia.normal.90ecce0e3d4b46c3.4d6963726f63656e74726f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Microcentro*

El gobierno de Santa Fe, informa las nuevas medidas de prevención y contención sanitaria en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia nacional, que comenzará a regir a partir del día 9 de abril y hasta el 30 de abril inclusive.

Esta medida establece **para todo el territorio provincial, como acción preventiva ante el aumento de contagio, la suspensión momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:**

-**Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares,** salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-**Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre** de más de veinte (20) personas;

-**La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas** o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.

- **Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos**

Se permiten con un c**oeficiente máximo de ocupación del treinta por ciento de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades** oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:

- Realización de todo tipo de **eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos**

- **Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos** afines

- **Locales gastronómicos** (bares, restaurantes, etc.)

- **Gimnasios**

La totalidad de las**actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional,** en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, **entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.**

**LOCALES GASTRONÓMICOS**

**En el caso de los locales gastronómicos** (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), **se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas,** a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.

**MUNICIPIOS Y COMUNAS**

**Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos,** en consulta con el Ministerio de Salud, **otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas.**Sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.

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