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Nueva ley impositiva: La API asegura que "ningún sector productivo tendrá mayor carga fiscal este año"

Provinciales 22 de enero de 2021 Por Radio ADN 97.9 FM - Rafaela
Entre los aspectos más importantes se destaca una nueva moratoria.Martín Ávalos , titular de la Administración Provincial de Impuestos, mencionó que habrá beneficios y las actualizaciones serán mínimas.
Martin-Avalos

La Ley Impositiva 14.025 sancionada el 30 de diciembre último quedó promulgada de manera tácita, fijando la política tributaria para el presente año. "La decisión fue adoptada -a pesar de las polémicas modificaciones realizadas en el ámbito del Poder legislativo- con el objetivo de evitar que los beneficios propuestos por el Poder Ejecutivo para favorecer los sectores productivos y a las familias santafecinas se vean dilatados en su implementación", señaló Martín Ávalos, titular de la Administración Provincial de Impuestos.

El funcionario recordó que el proyecto remitido a Legislatura se desarrolló haciendo especial hincapié en los sectores de la producción y en la situación de los contribuyentes que han visto afectadas sus actividades con motivo de la pandemia. Entre las medidas propuestas destacó la estabilidad fiscal para las Pymes santafesinas, manteniendo la carga tributaria para empresas durante el presente año. "Ningún sector productivo, sea comercio, agro e industria, verá incrementada su carga tributaria en este año", dijo Ávalos.

Ávalos explicó que sobre Economía del Conocimiento, la ley dispone adherir a la norma nacional que promociona al sector generando para las empresas promovidas estabilidad fiscal y una exención por 10 años de Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario.

La norma también da un especial tratamiento a los sectores afectados por la pandemia con exenciones de cuotas del Régimen Simplificado y de los saldos de declaraciones juradas de Ingresos Brutos y Sellos por el periodo septiembre 2020 a marzo de 2021. En el caso de Inmobiliario se eximen las cuotas 2 a 6 de 2020 y las dos primeras de este año.

Precisó que los beneficios alcanzan a todos las categorías del Régimen Simplificado y a contribuyentes del régimen general de las siguientes actividades: bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas para práctica de deportes; jardines maternales; servicios de salones de baile y discotecas.

Nueva Moratoria
 

La ley tributaria incorpora un régimen de regularización tributaria para deudas devengadas hasta el 31 de octubre último, en condiciones más favorables a las anteriores en el plazo de financiación, intereses y condonación de multas. Para el caso de deudas exclusivamente generadas durante la pandemia y hasta el 31 de octubre, los planes no incluirán intereses resarcitorios ni de financiación y el plazo podrá ser hasta 48 cuotas.

Incorpora descuentos especiales para el pago de contado anticipado, que alcanzan al 20%, o descuento por adhesión al débito automático, del 10%, en los Inmobiliario e impuesto Único sobre Vehículos.

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