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¿Se trabaja? Confusión por el 8 y 9 de julio

Locales 01 de julio de 2019 Por Radio ADN 97.9 FM - Rafaela
Uno es feriado por el "Día de la independencia" el otro es "Día no laborable con fines turísticos". ¿Qué significa esto para el calendario oficial? ¿Podremos programar alguna escapada? Detalles de su cumplimiento en los locales comerciales.
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FERIADO NACIONAL

En enero el Ministerio del Interior difundió el calendario con las fechas especiales para programar escapadas algún fin de semana largo y días de descanso. Pero algunas fechas cuando se acercan...generan confusión.
Y un claro ejemplo es lo que sucederá este 8 y 9 de julio. Por empezar, ese martes, será feriado por el "Día de la independencia", una fecha "inamovible" para la Argentina. Como justamente cae martes lo que decidieron desde el Gobierno fue marcar el día anterior, el lunes, como "Día no laborable con fines turísticos" también conocido como "feriado puente".
La cuestión allí es que los empleadores tienen la potestad de determinar si les da o no el día libre a sus empleados...por lo que para algunos el 8 de julio se convertirá en "día no laborable" solo si dan la orden de que así sea.
Entonces el lunes, mientras algunos trabajan otros tendrán el día libre: como los que tienen puestos laborales en administración pública, nacional, provincial y municipal; bancos y sector de seguros.
Otras diferencia entre el lunes y el martes es que -en contrapartida de lo que pasa con los feriados- no se pagará el doble de la jornada a quien lo trabaje.

PASANDO EN LIMPIO
8 de julio: No laborable: ¿Qué se celebra? Día no laborable con fines turísticos ¿El comercio puede abrir sus puertas? Sí. ¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar? No. ¿En caso de no ir a trabajar se le puede descontar el día? Sí. ¿En caso de ir a trabajar le corresponden horas extras? No. ¿En caso de ir a trabajar le corresponden horas compensatorias? No.
9 de Julio: Feriado Nacional: ¿Qué se celebra? Día de la Independencia Nacional. ¿El comercio puede abrir sus puertas? Particularmente en esta fecha en nuestra ciudad y en todas las demás localidades adheridas a la Ley provincial de descanso dominical, no se podrá abrir las puertas de los locales comerciales, salvo las excepciones contempladas, tal como lo indica la normativa.

¿QUE DICE LA NORMATIVA?
¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar? Sí. ¿En caso de no ir a trabajar se le puede descontar el día? No. ¿En caso de ir a trabajar le corresponden horas extras? No son horas extras. Corresponde abonarle la cantidad de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 156 de la L.C.T. (aplicando el divisor 25). ¿En caso de ir a trabajar le corresponden horas compensatorias? No.

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